Proyecto de Ley 102 de 2017 Senado - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692604765

Proyecto de Ley 102 de 2017 Senado

por medio de la cual se decreta una rebaja de penas y resocialización para la construcción de una paz estable y duradera. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Artículo 1º. Objeto. En virtud del proceso de construcción de una paz estable y duradera de la cual es corresponsable toda persona en el territorio de Colombia, la presente ley tiene por objeto establecer una rebaja de pena para las personas condenadas por juez colombiano; y la resocialización como uno de los elementos fundamentales para que una persona vuelva a ingresar a la sociedad en plenitud de derechos y respeto de ellos a través del Programa Nacional Colombia en Paz (ReColPaz).

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley será de requisito subjetivo y decisorio de carácter del Juez. La rebaja de la pena que trata el artículo 2° de la presente ley procederá para el reo en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente ley, con excepción de los condenados o procesados por las conductas punibles que se describen en el artículo 5°.

Artículo 3º. Rebaja de pena. A partir de la vigencia de la presente ley, se crea una rebaja de la quinta parte de la pena privativa de la libertad, por única vez, a quienes hayan sido condenados por el juez de la República.

Esta rebaja no excluye ninguno de los beneficios otorgados por la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, ni afecta los términos de la prescripción de la acción penal ni de la pena.

Artículo 4°. Aplicación. Será de competencia exclusiva de los jueces de ejecución de penas la concesión de la rebaja de pena de acuerdo a los requisitos del artículo 6° de la presente ley. Además el juez valorará la imposición de una pena accesoria, menos lesiva; diferente a las que ya fueron impuestas por el juez de conocimiento.

Artículo 5° Exclusiones. No podrán acceder a este beneficio los condenados o procesados, incluidos en estos cuatro criterios: i.) delitos de lesa humanidad en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional ratificado por la Ley 742 de 2002, ii.) delitos contra menores de edad contenidos en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, iii.) feminicidio, y iv) delitos consagrados en el segundo inciso del artículo 68 del Código Penal; v) los delitos que sean consecuencias del conflicto interno armado, los cuales se trataran conforme a las leyes de justicia transicional y los acuerdos de paz que el Gobierno firme con estos grupos.

Artículo 6°. Requisitos para la rebaja de pena:

a) Que se le haya certificado buena conducta durante el periodo del cumplimiento de la pena;

CAPÍTULO II

La resocialización

Artículo 7º. Con el fin que los beneficiarios de la presente ley se resocialicen en pro de la comunidad, el Gobierno nacional creará el Programa Nacional de Resocialización Colombia en Paz (ReColPaz), encaminada a políticas públicas de inclusión social que permitan la reintegración de quienes recobran su libertad.

Artículo 8°. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público provea los recursos necesarios para la creación y el sostenimiento de los centros de resocialización, adscritos al Ministerio de Justicia.

Artículo 9°. Para la adecuación de los centros de resocialización, serán los bienes activos del Estado, destinados al interés social; administrados por CISA, Central de Inversiones S. A., adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. El Gobierno durante los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, reglamentará lo concerniente al programa (ReColPa z),

Artículo 11. En los primeros 3 meses de la vigencia fiscal, el Gobierno enviará al Congreso de la República un informe que contendrá la evaluación de dicho plan y, los decretos expedidos si fuere el caso.

Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa tiene por objeto la reducción de la quinta parte de la pena por única vez en atención a la manifiesta necesidad de solución al problema de hacinamiento carcelario por el que atraviesa el país , además de proponer e incentivar la posibilidad de una política pública de resocialización efectiva, que permita a todas las personas que han cometido algún delito, regresar a la vida civil, con nuevas condiciones y oportunidades, lo an terior solo es posible cuando se ha tenido un proceso efectivo en el que tener capacitación y acompañamiento son pilares fundamentales.

Este proyecto involucra a las familias de los condenados en el proceso de reintegración para que asuman una corresponsabilidad de cuidado, apoyo, y a su vez reciban atención y orientación oportuna.

Uno de los principales objetivos es dar una solución parcial a la difícil situación que atraviesan los presos en los establecimientos penitenciarios del país, que día a día ven afectada su integridad física y su dignidad. Procurando que el ingreso de estos a las sociedad sea en plenitud de derechos y respeto de los mismos. Cabe resaltar que uno de los puntos determinantes para el incremento de población en los centros carcelarios, es la falta de defensa pública de muchos de los presos, o la mala cuantificación de la conducta punible, que conlleva a que estén mal condenados, por lo anterior y en virtud del estado garantista es necesaria la materialización de iniciativas como la del presente proyecto de ley.

Consideramos que es un momento...

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