Proyecto de Ley 103 de 2017 Senado - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692604773

Proyecto de Ley 103 de 2017 Senado

por medio del cual se modifica el artículo 51 de la Ley 13 de 1990 se incluye un parágrafo y se declaran cinco (5) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, con el fin de la protección y conservación del ecosistema marino. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, quedará así:

TÍTULO V

DE LAS VEDAS Y ÁREAS DE RESERVA

Artículo 51. Con el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero, corresponde a la AUNAP:

1. Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas.

2. Proponer a la entidad estatal competente, la delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies.

3. Delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal, las cuales no podrán ser inferiores a cinco (5) millas náuticas desde la línea de costa. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca industrial en estas zonas.

Parágrafo. Presérvese la flora y fauna marina dentro de las cinco (5) millas náuticas, instando a la conservación de los ecosistemas marinos como herramienta natural contra el cambio climático, como almacenamiento de Dióxido de Carbono (CO2).

Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Colombia es un país con un gran potencial para la pesca, toda vez que se encuentra situado entre dos océanos, el Pacífico y el Atlántico, con 2.900 km de línea de costa[1][1]1 y la capacidad de desarrollar la actividad pesquera en su zona insular.

Sin embargo, en los últimos años, la comunidad internacional ha revisado múltiples asuntos relacionados con las comunidades de pescadores a pequeña escala, incluyendo su bajo perfil en las políticas nacionales y su modo precario de vida y condiciones laborales. En este sentido, ha recomendado estrategias prácticas para crear un ambiente condicionado para el mejoramiento de vida de los pescadores e incrementar la contribución de este sector económico a la erradicación de la pobreza y seguridad alimentaria[2][2] o mínimo vital considerado a nivel internacional.

Por ello, es responsabilidad del Congreso de la República, ser el llamado a velar por la sostenibilidad ambiental aunada con un crecimiento económico y social de las poblaciones que obtienen su sustento de la pesca artesanal. Garantizándoles seguridad alimentaria, desarrollo sostenible, reducción en la pobreza de las familias que pertenecen a estas comunidades y el mej oramiento de la calidad de vida. Sin duda, una bioeconomía[3][3] apoyada en el consumo del pescado, el programa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el Medio Ambiente (UNEP), destaca la importancia de los ecosistemas costeros y marinos como almacenes de dióxido de carbono (CO2), insta a su conservación y estudio como herramientas naturales contra el cambio climático.

En este sentido, con el objeto de proteger los recursos acuíferos y los ecosistemas que constituyen la base de la actividad de la Pesca Artesanal y la conservación del ecosistema marino, se hace necesario crear una zona que sea destinada de manera exclusiva al desarrollo de la pesca a pequeña escala. Prohibiéndose sin excepción, la presencia de la pesca industrial, que colisiona con los intereses de las comunidades pesqueras[4][4] y con los ecosistemas actuales los cuales se deben preservar.

La pesca a pequeña escala es la respuesta a la necesidad de desarrollar una actividad pesquera de manera responsable con el ambiente, que garantice la seguridad alimentaria de las poblaciones más vulnerables y que mitigue la pobreza de quienes basan su sustento de la Pesca Artesanal.

La política debe encaminarse a proteger los recursos naturales de la amenaza que representan las grandes embarcaciones dedicadas a la pesca industrial, diseñando y designando zonas pesqueras donde las embarcaciones no artesanales estén excluidas de la actividad, frente al conflicto originado por la presencia y técnicas de arrastre propias de la pesca a gran escala.

En respuesta al deterioro generado por la pesca industrial, se han creado zonas exclusivas de pesca artesanal (áreas marítimas protegidas), para garantizar una rehabilitación de los recursos y reservas marinas que proveen al pescador a pequeña escala un desarrollo sostenible. Ejemplo de ello, la protección creada en el Golfo de Castellmmare, Italia, en la que aplicando esa figura se protegieron los recursos pesqueros[5][5].

Esta problemática no ha sido ajena a América Latina y países como Perú[6][6], Panamá[7][7], Chile[8][8], Venezuela[9][9], han creado zonas destinadas de manera exclusiva a la pesca artesanal, dentro de las cinco millas náuticas próximas a la línea de costa.

MARCO INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL

Seguridad Alimentaria

La Organización de Naciones Unidas ha destacado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como objetivo inicial, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre. En ese sentido, ha considerado que el acceso a ¿los alimentos esenciales y mínimos que son...

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