Proyecto de Ley 104 de 2016 Cámara - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647446541

Proyecto de Ley 104 de 2016 Cámara

por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de la fundación del municipio de San Jerónimo en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración de los 400 años de la fundación del municipio de San Jerónimo, en el departamento de Antioquia, a celebrarse el 22 de febrero de 2016, y rinde un sentido homenaje a los hombres y mujeres sanjeronimitas que han hecho de este municipio una tierra próspera y pujante.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 339 y 341 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2002, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad sanjeronimeña las siguientes obras de infraestructura de interés público:

1. Ampliación y mejoramiento de la Casa de La Cultura ¿Gustavo Vásquez¿.

2. Ampliación, dotación y mejoramiento del Hospital ¿San Luis Beltrán¿.

3. Mejoramiento de 400 viviendas en el área urbana y rural del municipio de San Jerónimo.

4. Terminación de la Unidad Deportiva San Jerónimo.

Artículo 3º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de San Jerónimo y/o el departamento de Antioquia.

Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy exis tentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5º. Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

El presente proyecto pretende que la Nación se asocie a la conmemoración de los 400 años de fundación del municipio de San Jerónimo, Antioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales que sean necesarias, a fin de cofinanciar y concurrir en obras y actividades que redunden en el desarrollo y bienestar de todos los habitantes del municipio de San Jerónimo.

2. De la facultad de los congresistas en la presentación de este tipo de iniciativas legislativas

Constitucionalmente, los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 numeral 3, nos hacen referencia a la competencia por parte del Congreso de la República para interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas para presentar proyectos de ley y/o de actos legislativos; la facultad por parte del Gobierno nacional en la dirección de la economía nacional; la obligación del Gobierno nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Nacional.

Adicionalmente, la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), en su artículo 140, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, establece quiénes pueden presentar proyectos de ley, así: numeral 1. ¿Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas¿, entre otros.

Razones por las cuales esta iniciativa no invade las órbitas, ni las competencias de las otras ramas del poder público, en especial las correspondientes al Ejecutivo en cabeza del Gobierno nacional.

3. Fundamentos constitucionales y legales frente a la viabilidad jurídica del proyecto

En materia Constitucional, se sustenta esta iniciativa en los artículos 150, numeral 3, el cual establece que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones como la de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. En este mismo sentido, el numeral 11, prevé que otra de las funciones del Congreso es la de establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de administración; en concordancia con el artículo 345 ibídem, el cual establece que no se podrá hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos.

De igual forma, el artículo 334 de la Constitución, enfoca esta iniciativa respecto de la función estatal en la dirección general de la economía y su intervención por mandato expreso de la ley, resaltando como uno de los fines el de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El artículo 339 de la Constitución Política, establece que el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional el cual contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, base que sustenta el fin primordial de esta iniciativa en la búsqueda de hacer explícita la necesidad de inversión en un ente territorial específico, análisis que considerará la administración central.

En este mismo orden de ideas, el artículo 341 de la Constitución Política, establece que el Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo.

Razón por la cual, las normas de orden constitucional anteriormente citadas demandan el análisis económico frente a la participación de los entes territoriales y las competencias en la elaboración de la inversión y el gasto público por parte del Gobierno nacional en las regiones, fin primordial de esta iniciativa.

3.1. Alcance jurisprudencial

La Corte Constitucional, en relación con la iniciativa que nos ocupa, en múltiples y reiteradas oportunidades ha hecho hincapié en dos aspectos relevantes: de una parte, el respeto al principio general de libertad de la iniciativa congresional, y de otra, la...

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