Proyecto de ley 105 de 2012 senado - 29 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032846

Proyecto de ley 105 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 105 DE 2012 SENADO. por la cual se reglamenta el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

En el marco del artículo 152 de la Constitución Política y de los compromisos del Estado colombiano en materia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la presente Ley Estatutaria reglamenta el derecho fundamental a la salud, para lo cual define los componentes esenciales de este derecho, el deber del Estado en la materia, los principios orientadores, los criterios generales aplicables a cada uno de los sectores del Estado involucrados en su garantía, los límites y los procedimientos generales para dirimir dilemas o conflictos relacionados con la garantía de este derecho.

Artículo 2° Carácter fundamental del derecho a la salud. La salud es un derecho humano fundamental, individual y colectivo, indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, comenzando por el derecho a la vida

Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

Artículo 3°

Componentes esenciales del derecho fundamental a la salud. El derecho a la salud incluye libertades y derechos, tanto de carácter individual como colectivo, la atención adecuada y oportuna de las enfermedades y las condiciones y los medios para vivir una vida sana y para el desarrollo de las potencialidades y capacidades humanas, mediante la afectación de los procesos que determinan la salud de las poblaciones. Los componentes esenciales del derecho a la salud, tanto en el plano individual como en el colectivo, de conformidad con el bloque de constitucionalidad y la Constitución colombiana, son:

3.1 El derecho a la vida, entendido como la integridad física y mental sustentada en las condiciones y medios para el disfrute de una vida digna.

3.2 El derecho de las personas y las comunidades a ejercer su libertad y autonomía para controlar su salud y su cuerpo, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, la libertad sexual y genésica, y el derecho colectivo al desarrollo cultural.

3.3 El derecho a morir dignamente y a aceptar o rechazar procedimientos y sufrimientos en procesos de atención.

3.4 El derecho a la no discriminación racial, étnica, de género o económica en materia de salud.

3.5 El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuados.

3.6 El derecho a acceder a agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas.

3.7 El derecho a acceder a alimentos sanos y la nutrición adecuada.

3.8 El derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable.

3.9 El derecho a condiciones saludables y dignas en el trabajo.

3.10 El derecho a un ambiente sano.

3.11 El derecho a la educación adecuada y a la información sobre asuntos relacionados con la salud, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva y con enfoque intercultural.

3.12 El derecho a acceder a los bienes y servicios de salud que se requieran con necesidad, de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación, para una atención integral y oportuna de los daños y de las enfermedades endémicas, epidémicas o profesionales.

3.13 El derecho a participar, de manera individual o colectiva, en todo el proceso de adopción e implementación de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud, su seguimiento y evaluación, en los ámbitos institucional, comunitario, local, nacional e internacional.

Parágrafo 1°. Sobre la prevalencia y especial protección. Siguiendo el mandato constitucional, los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prevalentes en materia de salud y, junto con las personas mayores y la población en situación de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado.

Artículo 4° Obligaciones generales del Estado. Es deber del Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en todos sus componentes esenciales y de manera progresiva

La obligación de ¿respetar¿ exige que el Estado no limite el disfrute del derecho a la salud a personas o poblaciones en conflicto e indefensión y se abstenga de generar o propiciar condiciones de vida peligrosas para la salud. La obligación de ¿proteger¿ implica la adopción de medidas por parte del Estado para impedir que terceros interfieran en el goce efectivo del derecho a la salud. La obligación de ¿garantizar¿ significa que el Estado adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al goce del derecho a la salud, en todos sus componentes esenciales. La asignación de recursos públicos para la salud constituye una inversión del Estado, es prioritaria y será progresiva. El Estado no podrá acudir al criterio de sostenibilidad fiscal para dejar de garantizar el derecho fundamental a la salud.

Artículo 5° Principios

Son principios orientadores del derecho a la salud, en todos sus componentes, los siguientes:

5.1 Universalidad: Es la garantía del derecho fundamental a la salud, en todos los componentes esenciales definidos en esta ley, a toda la población del país por su condición de habitante del territorio nacional.

5.2 Accesibilidad: Es la puesta al alcance de las personas y las comunidades, de manera oportuna, sin barreras físicas, geográficas, administrativas, de información o económicas, ni discriminación de ninguna índole, de los bienes, servicios y condiciones que contribuyen al goce de una vida sana.

5.3 Aceptabilidad: Es la adecuación de los establecimientos, bienes, servicios y condiciones de vida a las necesidades de salud de las personas y comunidades, de tal manera que sean respetuosas de las diferencias culturales y sensibles a los requisitos de género y del ciclo de vida.

5.4 Equidad: Es la combinación del esfuerzo individual y colectivo según la capacidad; con la respuesta social e institucional según la necesidad, para la superación de las desigualdades injustas y evitables en salud.

5.5 Solidaridad: Es la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades.

5.6 Gratuidad: Es la garantía del acceso a los servicios de salud, sin barrera económica alguna en el momento de requerir la atención, con base en el sistema de financiamiento solidario del sistema.

5.7 Calidad: Es el conjunto de características de los bienes, servicios y condiciones que contribuyen a la vida sana y a la atención integral de las enfermedades, valoradas como las mejores en cada momento y contexto, según el conocimiento socialmente disponible.

5.8 Disponibilidad: Es la oferta suficiente y adecuada de establecimientos, programas y personal calificado de salud y calidad de vida, según las necesidades individuales y colectivas de las poblaciones.

5.9 Interculturalidad: Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global.

5.10 Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos destinados a garantizar el derecho fundamental a la salud en la búsqueda de los mejores resultados en salud de la población.

5.11 Transparencia: Es la probidad, visibilidad y claridad de las actuaciones públicas desarrolladas por los actores que participan en la garantía del derecho a la salud.

5.12 Pro homine: Es la prevalencia que se da al bienestar y a la dignidad de los seres humanos por sobre cualquiera otra consideración en la interpretación de las normas que desarrollen o afecten el derecho fundamental a la salud.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 23

De los criterios para el respeto, protección y garantía del derecho a la salud

Artículo 6°

Criterios para el respeto, la protección y la garantía del derecho de las personas y las comunidades a ejercer su libertad y autonomía en salud. Con el fin de respetar, proteger y garantizar el derecho a ejercer la libertad y autonomía de las personas y comunidades respecto del cuidado del cuerpo y de la salud, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, la libertad sexual y genésica, y el derecho colectivo al desarrollo cultural, el organismo rector del sistema de seguridad social en salud establecerá los medios y mecanismos para el ejercicio de la libertad y la autonomía para la escogencia de bienes y servicios para el cuidado, la protección y la atención en salud por parte de individuos y comunidades, la información pública y la educación informal y formal en salud que faciliten dicho ejercicio, garantizando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 5° de la presente ley.

Parágrafo 1°. Los profesionales de la salud deberán proporcionar la información que se requiera y en la profundidad suficiente para el ejercicio de la autonomía de las personas sanas y enfermas, mediante el consentimiento informado idóneo en los procesos cotidianos de atención y en el caso de participar en procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en salud.

Parágrafo 2°. Las comunidades étnicas podrán generar criterios y mecanismos para la garantía del derecho a la salud en todos sus componentes, de acuerdo con sus saberes y visiones propias y autónomas.

Artículo 7° Criterios para el respeto, la protección y la garantía del derecho a morir dignamente y a aceptar o rechazar procedimientos y sufrimientos en procesos de atención

El organismo rector del sistema de seguridad social en salud establecerá las condiciones, instancias y mecanismos mediante los cuales las personas podrán ejercer su derecho a morir dignamente, a recibir los cuidados...

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