Proyecto de Ley 105 de 2018 Senado - 24 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737519221

Proyecto de Ley 105 de 2018 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, se crean incentivos en el valor del SOAT y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 42 de la Ley 769 de 2002 los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1º. Incentivos. Los propietarios de vehículos automotores y motocicletas que registren un buen comportamiento vial serán objeto de los siguientes beneficios:

a) En caso de no reportar comparendos dentro del año inmediatamente anterior tendrá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

b) Si además de no reportar comparendos dentro del año inmediatamente anterior, NO hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrá un descuento del veinte por cierto (20%) en el valor de la tarifa del SOAT.

c) En caso de no reportar comparendos dentro de los dos años inmediatamente anteriores tendrá un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

d) Si además de no reportar comparendos dentro de los dos años inmediatamente anteriores, NO hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrá un descuento del treinta por cierto (30%) en el valor de la tarifa del SOAT.

e) Si además de no reportar comparendos dentro de los tres o más años inmediatamente anteriores, NO hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrá un descuento del cincuenta por cierto (50%) en el valor de la tarifa del SOAT.

Los incentivos otorgados por esta ley son excluyentes y no podrán acumularse entre sí.

Parágrafo 2°. Recargos. El uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por parte de los propietarios de los automotores y motocicletas, acarreará un cargo adicional sobre el valor del SOAT así.

a) Si en el año inmediatamente anterior HIZO uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por una sola vez tendrá un cargo adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor de la tarifa del SOAT.

b) Si en el año inmediatamente anterior HIZO uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, dos o más veces, el valor del cargo adicional aumentará veinte por ciento (20%) por cada vez adicional; este aumento tendrá un tope de hasta el cincuenta por ciento (50%).

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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