Proyecto de Ley 109 de 2017 Senado - 1 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692682461

Proyecto de Ley 109 de 2017 Senado

por la cual se establece la reglamentación del sistema de calificación del origen de la enfermedad, la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, el adecuado procedimiento de las Juntas Médico-Laborales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República, con base en las facultades constitucionales que le otorga la Carta Política de Colombia en su artículo 150 numeral 7 y en acatamiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en su Sentencia de C-914/13.

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto armonizar, organizar y garantizar la instancia, el derecho al debido proceso y la coherencia administrativa en el reconocimiento de los derechos a las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral y general de los habitantes del territorio nacional que se vean afectados en su integridad física y/o mental, como consecuencia de padecer las secuelas de una enfermedad o un accidente, sean estos de origen común o laboral.

Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente ley se aplicará a las siguientes personas y entidades:

1. Los afiliados y aportantes a los sistemas generales de salud, riesgos laborales y pensiones.

2. La persona que al momento de solicitar la calificación afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, bien sea activa o inactiva, requiera dicha calificación para solicitar prestaciones económicas y asistenciales de cualquier origen.

3. Las personas que al momento de solicitar la calificación no se encuentran afiliadas Sistema General de Riesgos Laborales y requieran dicha calificación para solicitar prestaciones económicas y asistenciales por el tiempo que estuvieron afiliados a dicho sistema.

4. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Fondos Territoriales de Pensiones.

5. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

6. Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.

7. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado.

8. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Los prestadores de servicios de salud.

9. Los beneficiarios inválidos del causante (afiliado o pensionado) para poder acceder a la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional, en los términos de la Ley 100 de 1993 y a la pensión de vejez especial a cualquier edad en los términos del parágrafo 4°, artículo de la Ley 797 de 2003.

10. Los hijos inválidos del cotizante para poder acceder como beneficiarios a los servicios de salud, en los términos del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

11. La persona natural o jurídica que demuestre un interés jurídico legít imo en la calificación, para acceder a prestaciones asistenciales y económicas contempladas dentro del Sistema de Seguridad Social Integral.

12. Las autoridades judiciales o administrativas.

Parágrafo. Se exceptúan de su aplicación, el régimen especial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos, salvo la actuación que se le soliciten a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación la Pérdida de la Capacidad Laboral y de la Invalidez para actuar como peritos o en segunda instancia, sea el caso específico.

Artículo 3°. Definiciones. Al decidir sobre el grado de la pérdida de la capacidad laboral, del origen y de la fecha de estructuración, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Actividad. Realización de una tarea o acción por parte de una persona.

Ocupación. Actividades de la vida, organizadas, que tienen un valor y significado para las personas de una deter minada cultura. La ocupación es lo que hacen las personas en el desempeño de sus roles, incluyendo el cuidado de sí mismos, el disfrute de la vida y la contribución al desarrollo económico y social de sus comunidades. Representa las ocupaciones propias de cada etapa del ciclo vital, de tal forma que el juego y el estudio resultan ser la ocupación principal en la infancia y la adolescencia; el trabajo en la etapa adulta y el uso del tiempo de ocio en la etapa de adulto mayor.

Calificación de la pérdida de la capacidad laboral, del origen y de la fecha de estructuración. La calificación de la pérdida de la capacidad ocupacional y laboral, del origen y de la fecha de su estructuración es el acto médico-laboral, mediante el cual se determinan las secuelas psicológicas y funcionales que pudieran derivarse de la ocurrencia de un accidente o de la presencia de una enfermedad y que pudieran afectar a las personas del territorio nacional y de los trabajadores cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social, durante su ciclo vital y laboral, en sus componentes, pensiones, salud, y riesgos laborales, garantizándoles el reconocimiento oportuno de las prestaciones asistenciales y económicas a que pudieren tener derecho, independientemente de que estas sean de origen común o laboral.

Capacidad. Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción.

Capacidad ocupacional. Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento¿ comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.

Capacidad laboral. Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo. Aquellos elementos, agentes, o factores que tienen influencia significativa en la generación accidentes o enfermedades de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo;

b) Los agentes físicos, químicos y biológicos, independientemente de su nivel de exposición, presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes concentraciones, o

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y;

d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.

Daño corporal. Cualquier alteración somática o psíquic a que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico, en lo mental o en lo funcional.

Debido proceso. En virtud del cual las actuaciones de las Juntas Médico-Laborales de Calificación se adelantarán, de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, las normas técnicas y legales, así como con los antecedentes jurisprudenciales y con garantía de los derechos de representación, y contradicción.

Desempeño/realización. Lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.

Deficiencia. Alteración en las funciones psicofisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto de la norma estadísticamente establecida.

Enfermedad laboral. Es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

Fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral. Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, así como con la fecha en la cual como consecuencia de sus lesiones funcionales se ha visto impedido para cumplir con sus labores habituales para...

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