Proyecto de Ley 109 de 2018 Senado - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737870477

Proyecto de Ley 109 de 2018 Senado

por medio de la cual se lucha contra la corrupción y se promueven la transparencia y la formalización con medidas para reducir el dinero en efectivo y promover las transacciones electrónicas en Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto reducir el uso del dinero en efectivo, promover las transacciones electrónicas y la formalización comercial en el territorio nacional y fomentar la educación financiera como medidas a favor del bienestar de todos los colombianos, a favor de la transparencia y en contra de la corrupción.

Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Banco de la República evaluarán y rendirán informe al Congreso sobre posibles medidas para reducir la circulación de billetes de alta denominación en el año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 3°. Las transacciones de dinero superiores a cien millones de pesos deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

Parágrafo. Este artículo no tiene ningún efecto sobre pagos y transacciones con medios diferentes al dinero como por ejemplo trueques y metales preciosos, entre otros.

Artículo 4°. El Gobierno nacional estará a cargo de la promoción de la educación financiera y la bancarización de todos los ciudadanos colombianos para garantizar el manejo correcto de medios electrónicos en el sistema financiero.

Parágrafo. El Gobierno nacional podrá suscribir convenios con entidades del sector privado y/o público para garantizar la capacitación de los ciudadanos en temas de educación financiera.

Artículo 5°. En los establecimientos públicos, medios de transporte masivos, y demás entidades del orden nacional, se fomentará el uso de los medios electrónicos sobre el efectivo.

Parágrafo: Se tendrá como meta que todas las entidades del orden nacional hayan eliminado el uso de efectivo a más tardar en 2030.

Parágrafo transitorio. El papel moneda seguirá vigente en el comercio particular y la transición será de manera gradual.

Artículo 6°. Cualquier promoción comercial que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los clientes que adquieran bienes o servicios por pago en efectivo deberá extenderse a los pagos electrónicos. Los productores, proveedores o comercializadores de bienes o servicios no podrán ofrecer beneficios monetarios u otros, a los clientes que adquieran bienes o servicios a cambio de pagos en efectivo.

Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de reglamentar los mecanismos correspondientes que incentiven las transacciones electrónicas, la bancarización de los ciudadanos y desincentiven el uso de efectivo en las operaciones financieras.

Artículo 8°. Las personas jurídicas que promuevan el uso de transacciones electrónicas en el territorio nacional recibirán incentivos a discreción del Gobierno nacional por dicha labor durante los primeros tres años luego de la entrada en vigencia de esta ley.

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Hacienda estará a cargo de reglamentar los incentivos correspondientes.

Artículo 9°. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 109 DE 2018 SENADO

por medio de la cual se lucha contra la corrupción y se promueven la transparencia y la formalización con medidas para reducir el dinero en efectivo y promover las transacciones electrónicas en Colombia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa fue radicada el 26 de septiembre de 2017 por el honorable Senador de la República Andrés García Zuccardi del Partido de la U. Le correspondió el número 113 de 2017 en el Senado de la República y se publicó en la Gaceta del Congreso número 868 de 2017. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, el Senador José Alfredo Gnecco Zuleta fue designado ponente para el primer debate.

Sin embargo, la misma fue archivada conforme al artículo 162 de la Ley 5ª de 1992, por tránsito de legislatura, debido a que no surtió ningún debate.

II. OBJETO

El presente proyecto de ley, tiene como fin fundamental reducir el uso del efectivo y promover el uso de medios electrónicos para transacciones en el territorio nacional. Entendiendo que Colombia es un país que debe hacer transición hacia la reducción de brechas tecnológicas y financieras entre grupos sociales, también que permite al Estado colombiano tener más herramientas en la lucha contra la corrupción, se radica está iniciativa.

III. MARCO LEGAL

Conpes 3424 de 2006: Con este documento de política pública se crea la banca de oportunidades, escudriñando las condiciones propicias para aquella población que no ha logrado ingresar al sistema financiero de manera formal, lo pueda hacer. Dentro de los beneficiarios de este Conpes, se encuentran: familias de menores ingresos, micro, pequeña y mediana empresa y emprendedores.

Dentro de lo contemplado por este documento, se encuentran servicios aplicables a las microfinanzas, aquellos instrumentos que utilizan los hogares y las empresas para la realización de transacciones económicas o financieras; incluyendo pagos y transferencias, remesas, ahorro, crédito y pensiones (DNP, 2006).

Para cumplir estos objetivos de promoción del uso de servicios financieros, se propone la creación del Fondo de Oportunidades, que servirá de base para la financiación de la banca de oportunidades. Este fondo será manejado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DNP, 2006).

Es importante resaltar este documento, dado que muestra el interés súbito del Gobierno nacional, en promover la bancarización y la formalidad financiera en los ciudadanos.

Ley 1328 de 2009: La presente ley tiene por objeto establecer los principios y reglas que tutelan la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección (Ley 1328 de 2009).

Además, se incorpora la Educación Financiera como principio en la prestación de servicios financieros y se imparten obligaciones para las...

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