Proyecto de Ley 110 de 2017 Senado - 1 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692653269

Proyecto de Ley 110 de 2017 Senado

por medio de la cual se incentiva la donación de sangre en el país y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto incentivar la donación de sangre en Colombia, brindando beneficios especiales para aquellos trabajadores que hagan una donación.

Artículo 2°. Incentivo por donar sangre. Todo trabajador que efectúe una donación de sangre a bancos de sangre oficiales reglamentados por el Ministerio de Salud o quien haga sus veces, con la sola presentación del documento que acredite dicha donación, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día y se entenderá como remunerado.

Artículo 3°. Este derecho solo podrá ser ejercido dos veces al año.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Del honorable Congresista,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. MARCO LEGAL

La Constitución Política sentó las bases para la prestación del servicio público de salud en Colombia. En el artículo 49, se estipula que el Estado es el encargado de brindar la atención en salud y el saneamiento ambiental. Este derecho debe ser garantizado a todas las personas con un alto grado de calidad. El Estado es el encargado de organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud. Se puede entender, que la Constitución dentro de su objetivo de garantizar y promocionar este servicio no deja de un lado la donación de sangre, por ende el Estado debe brindar la oportuna satisfacción de este servicio para el ciudadano que lo necesite.

En la Ley 9ª de 1979 ¿por la cual se dictan medidas sanitarias¿, se regulan amplios aspectos relacionados con la protección de todos los aspectos que influyen en la salud de los ciudadanos de Colombia. Dentro de esta ley también se consideran temas relacionados con las medida s sanitarias en la donación de sangre y órganos. Dentro del artículo 433, se define que el Ministerio de Salud o la entidad que este delegue, controlará todos los aspectos relacionados con productos biológicos, incluyendo sangre.

En la Ley 10 de 1990 ¿por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones¿, se genera un importante espectro normativo para la prestación del servicio público de salud, identificando al Ministerio de Salud como ente rector del sector. Se establecen una serie de normas técnicas para brindar este servicio de manera eficiente, eficaz y segura. Por otro lado, se establece que este servicio debe ser otorgado a todos los habitantes del territorio nacional, haciéndoles partícipes en la formulación de toda la política pública de salud. La donación de sangre como aspecto fundamental de la salud pública nacional, no es tocada a profundidad dentro de esta ley, sin embargo, se puede evidenciar la facultad otorgada al Ministerio de Salud para garantizar la prestación del servicio de salud, incluyendo la donación.

Siendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR