Proyecto de Ley 115 de 2016 Cámara - 23 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647582021

Proyecto de Ley 115 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1209 de 2008 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1209 de 2008, ¿por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas¿, con el fin de ampliar su ámbito de aplicación para que bajo su regulación se encuentren todas las piscinas y estructuras similares que tengan una profundidad mayor a 30 centímetros, indistintamente del número de posibles usuarios y su titularidad.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1209 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas y estructuras similares con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1209 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas y estructuras similares, con independencia de su titularidad pública o privada, que se ubiquen en el territorio nacional.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1209 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 4º. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño y que tenga una profundidad mayor a 30 centímetros. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.

Clasificación de las piscinas.

Atendiendo el número de posibles usua rios, y la titularidad se distinguen las siguientes:

a) Piscinas particulares. Son exclusivamente las unihabitacionales o unifamiliares que se encuentran en propiedades privadas;

b) Piscinas de uso colectivo. Son las que no están comprendidas en el literal a) del presente artículo, independientemente de su titularidad. Se establecen cuatro categorías de piscinas de uso colectivo:

b.1) Piscinas de uso público. Son las destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción;

b.2) Piscinas de uso restringido abiertas al público en general. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de los centros vacacionales y recreacionales, balnearios, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares;

b.3) Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las de propiedad horizontal, fincas y casas de alquiler, clubes, las de las escuelas y similares.

b.4) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas para fines distintos al recreativo o al esparcimiento, y sus aguas o estructura física presentan características especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las termales y las otras que determine la autoridad sanitaria, así como las piscinas exclusivas para entrenamiento o competición deportiva.

Artículo 5°. Artículo nuevo 4a. Estructuras similares. Para los efectos de la presente ley se entenderá como estructuras similares aquellas obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo y/o simple baño. Comprenden una serie de instalaciones cuya referencia es: espá, jacuzzi, tina o bañera de hidromasaje, entre otras.

Artículo 6°. Artículo nuevo 4b. Dispositivos de seguridad homologados. Son los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, o en un referente técnico nacional o internacional.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir el reglamento técnico de que trata este artículo, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 7°. Artículo nuevo 4c. Declaración de Conformidad del Proveedor (DCP). Es el formulario diligenciado por el proveedor, que está respaldado por una documentación de apoyo, normalizados con base en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Parte 1 y 2), mediante la cual declara y asegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser un producto, proceso o sistema de gestión, entre otros) cumple aquellos requisitos especificados a los que se refiere la declaración, dejando en claro quién es el responsable de dicha conformidad y declaración.

Artículo 8°. Artículo nuevo 4d. Certificado de Conformidad de Producto. Es el documento conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el que se manifiesta que un producto identificado, cumple con una norma técnica u otro documento normativo específico. Este documento será expedido por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga sus veces.

Artículo 9°. Artículo nuevo 4e. Sistema de Seguridad de Liberación de Vacío. Es el sistema o dispositivo capaz de proveer una liberación del vacío en una salida de succión directa, apagando la operación de la bomba, invirtiendo el flujo de circulación o permitiendo de otra manera la eliminación de un bloqueo detectado, posterior a la ocurrencia de un alto vacío. El dispositivo o sistema debe proporcionar la liberación del vacío con o sin la(s) cubierta(s) antiatrapamiento en su lugar.

Artículo 10. Artículo nuevo 4f. Certificación de cumplimiento de seguridad en piscinas o estructuras similares. Es el acto administrativo expedido por la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas de construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares.

Artículo 11...

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