Proyecto de Ley 116 de 2018 Senado - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737941961

Proyecto de Ley 116 de 2018 Senado

por medio de la cual se dictan normas para implementar e incentivar sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y el uso racional del agua potable y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es implementar e incentivar el establecimiento de sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y el uso racional del agua potable en las edificaciones nuevas y preexistentes en el territorio nacional, lo anterior con el propósito de cuidar el recurso hídrico, y contribuir a la preservación del Medio Ambiente.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el territorio nacional, será obligatorio contar con un sistema que permita efectuar la recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y el uso racional del agua potable, con el fin de ser aplicados en los inmuebles.

Parágrafo 1º. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará las especificaciones técnicas de los sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias, y de uso racional del agua potable en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Durante este año de transición se aplicarán los parámetros y lineamientos de construcción sostenible contemplados en la Guía para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones de este Ministerio.

Parágrafo 2º. Las edificaciones y usuarios preexistentes podrán adecuar sus instalaciones para contar con un sistema de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y del uso racional del agua potable conforme a la reglamentación de que trata el parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 3º. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces, definirá incentivos que permitan que las edificaciones a las que hace referencia el presente artículo adecúen sus instalaciones conforme a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley retoma las principales disposiciones consagradas en el Proyecto de ley número 48 de 2017 Senado, de autoría de las congresistas Claudia López, Angélica Lozano y Maritza Martínez, así como de las disposiciones y modificaciones establecidas en la ponencia rendida por la honorable Senadora Gloria Stella Díaz en el seno de la Comisión Quinta del Senado de la República.

2. Objetivo del proyecto de ley

El objetivo central del presente proyecto de ley es el de establecer un marco normativo mediante el cual se consagren disposiciones que obliguen a que todas las construcciones nuevas que se realicen en el territorio nacional implementen sistemas de recolección, tratamiento y utilización de aguas lluvias, todo lo anterior con el propósito de promover el cuidado del agua y contribuir a la preservación del Medio Ambiente, al tiempo que se promueven estrategias que permitan aportar al abastecimiento de agua para comunidades que carezcan de acceso al recurso hídrico.

3. Contexto

El agua es y siempre ha sido fundamental para el desarrollo de los asentamientos humanos. No obstante, y como bien lo anota el autor Santiago Gálvez Agudelo, en la investigación titulada Modelo de captación de aguas lluvia en fachadas de edificaciones ¿solo en las últimas décadas la sociedad ha tomado consciencia de que se trata de un recurso no renovable, y las generaciones presentes hacen esfuerzos por evitar la contaminación y desperdicio del mismo temiendo que la demanda pueda superar la capacidad auto regeneradora del recurso en el ecosistema¿[1][1].

Tomando en consideración el panorama anteriormente reseñado, el presente proyecto de ley plantea una serie de medidas tendientes a utilizar las aguas lluvias como fuente de agua para el consumo humano, todo lo anterior con el propósito de alivianar el estrés hídrico que se cierne sobre nuestros ecosistemas productores de agua y como estrategia para preservar el Medio Ambiente y nuestros recursos naturales.

Como bien lo señala el autor anteriormente citado, ¿el agua lluvia por no haber sido sometida a un proceso de potabilización, permanece en el imaginari o colectivo como desecho, como agua residual y generalmente es llevada a los...

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