Proyecto de Ley 118 de 2017 Cámara - 25 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692333017

Proyecto de Ley 118 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen beneficios económicos para la reconstrucción y fomento de la economía de Mocoa afectada por el fenómeno natural (desbordamiento y avalancha de los ríos Mocoa, Sangoyaco y Mulato), y se dictan otras disposiciones. PARTE DISPOSITIVA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y zona afectada por el fenómeno natural. Con miras a conjurar la crisis y restablecer el orden económico, social, habitacional, ecológico y de infraestructura del municipio de Mocoa, se hace necesario establecer exenciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios para estimular el establecimiento de nuevas empresas que conduzcan a reactivar la zona afectada. Así mismo se propondrá el desarrollo de políticas, planes y programas para la recuperación social y favorecer por la recomposición del tejido social del municipio de Mocoa.

Para efectos de la presente ley entiéndase que la zona afectada por el fenómeno natural es la comprendida dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. El Gobierno nacional, o quien haga sus veces, trabajará de manera complementaria, coordinada y simultánea con las entidades de orden nacional, regional y local y de carácter público, privado y solidario con el fin de implementar políticas, programas y planes transectoriales que promuevan el desarrollo sostenible y la recuperación integral de la zona afectada en el menor tiempo posible.

Artículo 3°. Incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del municipio de Mocoa será del 0% del periodo comprendido entre el 1° de abril del 2017 a 31 de marzo del 2027.

Artículo 4°. Beneficiarios. Son beneficiarias de l incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios las nuevas sociedades y personas naturales que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 1° de abril de 2017, así como las preexistentes, y que además cumplan con los siguientes requisitos: i) Estar legalmente constituidas e inscritas en la Cámara de Comercio del Putumayo; ii) Que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica principal en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

Artículo 5°. Término de la exención. En el caso de las nuevas empresas sean estas personas naturales o jurídicas, las exenciones contenidas en la presente ley regirán durante diez (10) años, contados a partir del 1 de abril del 2017 hasta el 31 de marzo del 2027.

Artículo 6°. Empresas preexistentes. En el caso de las empresas preexistentes, las exenciones regirán durante diez (10) años contados a partir del 1° de abril del 2017 hasta el 31 de marzo del 2027, siempre y cuando mantengan o incrementen el empleo formal de sus empresas.

Artículo 7°. Sociedades excluidas del incentivo tributario. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de este Decreto, las siguientes sociedades no podrán acceder al incentivo tributario del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dedicadas a la actividad portuaria con concesión legalmente otorgada por la autoridad competente, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

2. Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas por las autoridades competentes, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

3. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas por las autoridades competentes, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, como todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de nuevas Empresas de tardío rendimiento, durante el período improductivo y hasta el 31 de diciembre del año 2026, se les reconocerá un crédito fiscal equivalente al quince por ciento (15%) de la inversión realizada en dicho período. Para tal efecto se deberá acompañar la respectiva certificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural si se trata de Empresas Agrícolas o Ganaderas, del Ministerio Comercio, Industria y Turismo si se trata de Empresas Comerciales, Industriales y Turísticas.

Dicho crédito estará representado en un bono que mantendrá su valor real en los términos que establezca el Gobierno nacional y solo podrá utilizarse para pagar impuestos de renta y complementarios a partir de la fecha en que se comience la actividad productiva. Para tal efecto se aplicarán, en lo pertinente, las normas del Estatuto Tributario que regulan el pago del Impuesto mediante títulos.

Parágrafo 2°. El cambio de denominación o propietario de las Empresas o establecimientos de comercio no les da el carácter de nuevos a los ya existentes y no tendrán derecho a la exención a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo 3°. Para determinar la renta exenta se entiende como ingresos provenientes de una empresa o establecimiento comercial de bienes y servicios de los sectores Industrial, Agrícola, Microempresarial, Ganadero y Turístico, a aquellos originados en la producción, venta y entrega material de bienes dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe.

Artículo 8°. Requisitos para cada año que se solicite la exención. Para que proceda la exención sobre el impuesto de renta y complementarios de que trata la presente ley, a partir del año gravable de 2017 los contribuyentes deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones:

1. Certificación expedida por el Alcalde en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio se encuentre instalada físicamente en la jurisdicción del municipio de Mocoa.

2. Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste:

a) Que se trata de una inversión en una nueva empresa establecida en el municipio de Mocoa entre la fecha en que empezó a regir la presente ley.

b) La fecha de iniciaci ón del período productivo o de las fases correspondientes a la etapa improductiva.

c) El monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

3. Cuando se trata de unidades económicas productivas preexistentes a la avalancha de los ríos Mocoa, Sangoyaco y Mulato, o de empresas o establecimientos que se encuentren en período improductivo o que sean de tardío rendimiento, certificación que determine y precise la fase improductiva o de tardío rendimiento y el año de obtención de utilidades expedida por el Ministerio de Agricultura y...

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