Proyecto de Ley 119 de 2015 Cámara - 25 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583405082

Proyecto de Ley 119 de 2015 Cámara

por medio de la cual se exige la aceptación escrita o por medios electrónicos por parte de los clientes, para acceder a cualquiera de los servicios ofrecidos por entidades financieras y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para tener acceso a los servicios ofrecidos por las entidades financieras, será necesaria la aceptación manifiesta por cualquier medio por parte del cuentahabiente. Serán inválidos y deberán restituirse todos los descuentos que se realicen por parte de la entidad bancaria sin el consentimiento expreso y específico para dicha transacción por parte del titular de la cuenta.

Artículo 2°. La autorización expresa para cada descuento o servicio contratado por parte del cuentahabiente con la entidad financiera, deberá expresarse de forma explícita, manifiesta y de forma separada para cada uno de ellos.

Artículo 3°. Todos aquellos contratos celebrados de forma unilateral por parte de entidades financieras sin la aceptación expresa y en documento separado al contrato de apertura de cuentas corrientes y de ahorro, se declaran nulos de pleno derecho y el valor del mismo deberá ser restituido al contratante.

Artículo 4°. El no acatamiento de lo anterior por parte de las entidades financieras, acarreará sanciones por abuso de la posición contractual domínate de las entidades financieras y podrán ser sujetos de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Representantes

Facultado por el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración de la Honorable Cámara de Representantes de la República de Colombia el presente proyecto de ley, cuyo objeto es exigir de manera escrita o por medios electrónicos aceptación de contratos ofrecidos y adjudicados unilateralmente por entidades financieras a sus contratantes.

La protección al consumidor financiero hace parte de los fines del presente proyecto de ley. Dado que son constantes los abusos por parte de las entidades financieras hacia sus contratantes, sujetos a quienes se les realiza sin previa autorización descuentos por concepto de servicios adicionales a la apertura de la cuenta.

Son miles de usuarios de los servicios financieros, quienes al resultar...

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