Proyecto de Ley 119 de 2017 Senado - 13 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693355513

Proyecto de Ley 119 de 2017 Senado

por la cual se dictan disposiciones para el sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la seguridad y la convivencia en los territorios. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Principios y definiciones

Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto promover el sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.

Artículo 2°. Organización criminal. Se entiende por organización criminal, la asociación de un número plural de personas que cuentan con una estructura jerárquica definida, unidad de mando y redes de apoyo, cuyo propósito es la consecución de lucro de sus miembros, mediante la comisión de conductas punibles, detentando el control total o parcial de las rentas ilícitas dentro de un territorio determinado, lo que generan una afectación grave a la seguridad ciudadana y la convivencia social[1][1].

Artículo 3°. Ámbito de la Ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a organizaciones criminales, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esas organizaciones, que hubieren decidido someterse y acogerse a la justicia y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional[2][2].

La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Artículo 4°. Sometimiento y acogimiento. Para efectos de esta ley, se entiende por sometimiento, la voluntad de los miembros de organizaciones criminales de someterse colectiva y/o individual-mente a la justicia. Por acogimiento se entenderá el ofrecimiento de garantías y beneficios jurídicos que otorgue la administración de justicia a los miembros de organizaciones criminales que se sometan a la presente ley.

Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos como consecuencia de las conductas ilícitas perpetradas por personas pertenecientes a las organización criminal definida en el artículo 2° de esta ley[3][3].

Artículo 6°. Derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantía de no repetición. La presente ley deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.

Artículo 7°. Favorabilidad. En la interpretación y aplicación de la presente ley, se garantizará la aplicación del principio de favorabilidad para sus destinatarios[4][4].

Artículo 8°. Debido proceso y garantías procesales. En todas las actuaciones judiciales y administrativas que Constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa[5][5].

Artículo 9°. Seguridad jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica[6][6].

CAPÍTULO II

Procedimiento para el sometimiento y acogimiento de las organizaciones criminales

Artículo 10. Etapas para el sometimiento y acogimiento. El procedimiento para el sometimiento y acogimiento de las organizaciones criminales se desarrollará en tres fases, una de acercamiento colectivo, otra de judicialización individual para sus integrantes y por último, otorgamiento de beneficios para su resocialización[7][7].

Artículo 11. Acercamiento Colectivo. Son las aproximaciones que adelantará el Estado colombiano a través de la Fiscalía General de la Nación o de quien aquel delegue para participar en los diálogos y procedimientos dirigidos al sometimiento a la justicia de cualquier organización criminal determinada en el artículo 2°[8][8].

Artículo 12. Judicialización Individual. Agotada la fase de acercamiento colectivo, procederá la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado a judicializar individualmente a cada miembro de la organización, con el fin de determinar su responsabilidad penal individual, conforme a la pena alternativa que le corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley[9][9].

Artículo 13. Otorgamiento de beneficios. Surtida la judicialización individual, los miembros de las organizaciones criminales que sean beneficiarios de esta ley serán intervenidos a través de una ruta para el logro de su resocialización. Será condición para el otorgamiento de beneficios, el cumplimiento penitenciario intramural de la pena alternativa, la verdad integral y la no reincidencia[10][10].

CAPÍTULO III

Fase Primera - Acercamientos Colectivos

Artículo 14. Acercamientos colectivos. Las organizaciones criminales de que trata el artículo 2° de la presente ley deberán manifestar de manera escrita a la Fiscalía General de la Nación, a través del representante y/o vocero que sus miembros deleguen, su volunt ad de someterse colectivamente a la justicia.

La manifestación dirigida a la Fiscalía General de la Nación, debe contener información general sobre la organización criminal, el número de personas que busquen someterse y acogerse a la justicia, y su proporción en relación con la totalidad de los miembros de la organización.

En esta etapa, el Gobierno nacional podrá designar representantes para que inicien procesos de mediación que facilite los acercamientos entre la Fiscalía General de la Nación y las organizaciones criminales descritas en el artículo 2°.

Parágrafo 1°. Se entiende por miembro-representante a la persona que la organización criminal designe como representante suyo para participar en los acercamientos, negociación o suscripción de acuerdos con la Fiscalía General de la Nación o sus delegados.

Se entiende por vocero a la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la organización criminal, pero con el consentimiento expreso de esta, y autorizada por el Gobierno nacional, participa en nombre de la organización en los procesos de sometimiento y acogimiento.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de las organizaciones criminales que se encuentren privados de la libe rtad durante la etapa de acercamiento colectivo, el Gobierno nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten su gestión para el sometimiento y acogimiento, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva[11][11].

Artículo 15. Delegación para acercamientos. Después de analizarse la manifestación de sometimiento a la justicia por parte de la organización criminal, el Fiscal General de la Nación podrá, mediante resolución, asignar uno o varios delegados, para llevar a cabo los acercamientos colectivos con los miembros de las organizaciones criminales.

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación o sus delegados, los representantes o designados por el Gobierno nacional, y los voceros autorizados que participen en los acercamientos, no incurrirán en responsabilidad penal o disciplinaria por razón de su intervención en los mismos[12][12].

Artículo 16. Funciones del delegado o los delegados del Fiscal General de la Nación para los acercamientos con las organizaciones criminales:

1. Adelantar acercamientos con organizaciones criminales que manifiesten su voluntad de someterse y acogerse a la justicia. El acercamiento deberá estar motivado por resolución firmada por el Fiscal General de la Nación y tendrá limitación temporal a corto plazo.

2. Entablar diálogos con representantes y/o voceros de las organizaciones criminales para buscar su sometimiento y a la justicia y desarticulación.

3. Firmar acuerdos con los representantes y/o voceros de las organizaciones criminales, donde se establezcan las condiciones generales del sometimiento y acogimiento a la justicia de sus miembros.

4. Recepcionar y verificar los listados de los miembros de las organizaciones criminales, aportados por sus representantes para confirmar la veracidad de la pertenencia a la organización criminal.

5. Las demás funciones que sean delegadas por el Fiscal General de la Nación.

6. En ningún momento los acercamientos otorgaran funciones o facultades para suspender las investigaciones penales[13][13].

Artículo 17. Condiciones para el sometimiento colectivo. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de organizaciones criminales que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esas organizaciones criminales, siempre que se encuentren en el listado que la organización a través sus representantes remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:

1. Que la organización criminal se desarticule y desmantele total o parcialmente de manera significativa, en cumplimiento de la presente ley. La desarticulación deberá ser integral, es decir, implica todos los eslabones de las actividades ilícitas de la organización criminal.

2. Que la organización criminal entregue los bienes producto de las actividades ilícitas.

3. Que la organización criminal promueva la no instrumentalización de menores de edad en actividades delictivas, como acción de reparación y garantía de no repetición.

4. Que la organización criminal cese toda actividad ilícita[14][14].

Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación, a través de sus Delegados, dispondrá que se realicen las experticias balísticas, respecto de las armas de fuego, accesorios, partes o municiones que sean producto del desmantelamiento de la organización criminal. Las armas son evidencia de la comisión de delitos y en consecuencia la cadena de...

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