Proyecto de Ley 121 de 2015 Cámara - 25 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583405086

Proyecto de Ley 121 de 2015 Cámara

por medio de la cual se promueve el Desarrollo Sostenible de la Producción Orgánica o Ecológica en Colombia se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colom bia

DECRETA:

Artículo 1º. El objeto de la presente ley es el fomento y la protección de la agricultura orgánica o ecológica, mediante el establecimiento de medidas conducentes a incrementar su desarrollo sostenible como parte de las estrategias para superar la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, mejorar las condiciones ambientales, la calidad de vida y la salud de la población en general.

Artículo 2º. Serán beneficiarios de la presente ley los productores individuales u organizados, debidamente acreditados y certificados por el Sistema Nacional de Control de la producción agropecuaria ecológica que cumplan con la normativa vigente en materia de producción orgánica o ecológica en Colombia.

Artículo 3º. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades a cargo, serán responsables de la gestión de recursos, elaboración y ejecución de estrategias encaminadas al desarrollo y consolidación del sector, mejorar de las condiciones técnicas, tecnológicas, de producción, consumo y comercialización de productos orgánicos o ecológicos, y demás procesos que armonicen los sistemas productivos con la conservación medioambiental a nivel nacional y local, según su competencia e integrados en los respectivos planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes de gestión ambiental.

Los gobiernos regionales y locales facilitarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos.

Artículo 4º. Los programas de fomento y desarrollo de la agricultura ecológica reconocerán e incentivarán la participación de los agricultores de productos orgánicos o ecológicos rurales y sus organizaciones para el desarrollo económico y social que contribuye al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida y salud de la poblaci ón; para ello, se apoyarán los procesos formativos en zonas rurales, asistencia técnica, educación del consumidor, promoción de mercados ecológicos locales y sistemas participativos de garantía con un enfoque agro empresarial.

Artículo 5º. Estará a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las universidades y los establecimientos de educación técnica y tecnológica, el desarrollo de programas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR