Proyecto de Ley 121 de 2018 Senado - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737926885

Proyecto de Ley 121 de 2018 Senado

por medio de la cual se fortalecen las condiciones de sostenibilidad de precios en la producción de panela se someten procesos alternativos como el ensilaje y se incluye la sostenibilidad productiva de la caña panelera y maíz. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer las condiciones de cultivo de caña panelera y maíz, garantizando la sostenibilidad de precios para pequeños y medianos productores en épocas de cosecha y recolección, mediante su uso alternativo en tratamientos de ensilaje como componente de uso en la nutrición bovina por efectos adversos del clima o desequilibrios en la oferta generados por sobreproducción.

Artículo 2°. Créese la política nacional de sostenimiento de precios derivada del cultivo de caña panelera y maíz mediante el uso alternativo de ensilaje en los procesos de transformación, con fines exclusivos de mitigación de pérdidas económicas ocasionadas por desequilibrios en la oferta, cuando las condiciones climáticas y de mercado afecten directamente la generación de ingresos de pequeños y medianos productores.

Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR, dirigirá la política nacional de sostenimiento de precios conforme a las disposiciones establecidas por el mismo, identificará, hará seguimiento y propondrá la aplicación de medidas contenidas en la presente ley de acuerdo al marco general de sostenimiento de precios y garantía de la producción de caña panelera y maíz en pequeños y medianos productores del territorio nacional.

Artículo 4°. El Gobierno nacional subsidiará el 40% en la compra de Silo para pequeños ganaderos, para medianos ganaderos el 20% y acordará un precio base de cotización con los productores de caña panelera y maíz por medio de la información suministrada por el sistema nacional de precios y las recomendaciones de la federación nacional de productores de panela Fedepanela y la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce).

Parágrafo 1°. En todo momento se tendrá la información de precios como el resultado de las señales del mercado, contabilizadas mensualmente en los principales centros de negociación.

Parágrafo 2°. La disponibilidad de recursos para subsidio de silo se incorporará a una subcuenta específica, administrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Artículo 5°. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) certificará la compra de Silo y dirigirá el proc eso de almacenamiento, tratamiento y entrega del producto a los compradores finales, mediante convenio con la federación nacional de productores de panela (Fedepanela), la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce) y la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan).

Parágrafo 1°. Se entiende por compradores finales a los poseedores de ganado clasificados en el siguiente orden:

Pequeños productores: Poseedores de uno (1) hasta 75 Cabezas de ganado.

Medianos productores: Aquellos poseedores de (76) y hasta 150 cabezas de ganado.

Artículo 6°. Los ganaderos sobre los que se aplique el beneficio de adquisición de Silo para la nutrición de bovinos, estarán incorporados al registro de compradores y beneficiarios, el cual será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y Fedegan conforme a los convenios que se establezcan para el tratamiento de la información.

Artículo 7°. La federación nacional de productores de panela Fedepanela y la Federación Nacional de cultivadores de cereales y leguminosas Fenalce vigilarán el cumplimiento de adquisición de silo por parte de los compradores finales, adelantarán estrategias de comercialización para los productores de caña panelera y maíz, informarán de las convocatorias para la compra y venta de silo, facilitarán las condiciones para el almacenamiento, distribución y entrega del producto y trabajarán conjuntamente con alcaldías de municipios productores en el plan de mejoramiento de cultivo de caña panelera y maíz.

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las anteriores.

De los honorables Senadores,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

La propuesta contenida en el presente proyecto de ley, parte del comportamiento de los precios en la producción de caña panelera y maíz, toda vez que con frecuencia, los mecanismos de oferta no reaccionan en la dirección correcta del mercado, dando por sentado un estrangulamiento en la formación de precios, que termina por incrementar los costos de producción ante una escasa absorción de la disponibilidad de producto.

Los pequeños y medianos productores de caña panelera y maíz, han encontrado una fuerte relación de intercambio, con precios competitivos y absorción de la producción mediante la implementación alternativa de transformación, tendiente a la obtención de forraje en forma de SILO, con un alto contenido nutricional para bovinos, que en presencia de ciclos climáticos, amortigua los efectos negativos en el sostenimiento de ganado a nivel nacional y genera rendimientos marginales por encima de la cuota mínima del costo marginal de producción por hectárea.

De otro lado, los ganaderos, han encontrado la forma de contrarrestar los ciclos climáticos por medio de la compra de bases nutritivas procesadas, con un alto contenido proteico que mitiga la falta de alimento en el hato ganadero, lo que ha significado un alivio...

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