Proyecto de Ley 122 de 2017 Senado - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693732917

Proyecto de Ley 122 de 2017 Senado

por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 823 de 2003. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso de la mujer al sector de la construcción y mantenimiento de obras públicas, fijando mecanismos que permitan el ingreso de manera real y efectiva, tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículo 2°. El numeral 2 del artículo de la Ley 823 de 2003 quedará así:

2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres.

Las empresas del sector privado y público que desarrollen su objeto social en el sector de la construcción y mantenimiento de obras públicas e incluyan dentro de su nómina mínimo el quince por ciento (15%) de mujeres, en cargos administrativos, de apoyo, gestión o dirección, recibirán el veinte por ciento (20%) de descuento en el Impuesto a la Renta.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga toda norma que le sea contraria.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

Los procesos de reconocimiento y aplicación de derechos equitativos entre hombres y mujeres en América Latina se han caracterizado por su lento desarrollo y aplicación, teniendo en cuenta el contexto histórico y cultural de las regiones. Sin embargo, en los últimos años se han venido fortaleciendo en gran medida las iniciativas que promueven la participación de las mujeres en sectores políticos, sociales, económicos y culturales, empoderando el papel de la mujer en la sociedad.

En Colombia, los cambios registrados en los procesos educativos son una muestra del avance que ha tenido el papel de la mujer en sus dinámicas sociales. Actualmente, el porcentaje de mujeres con titulación técnica y tecnológica es del 9.5% en comparación al 5.7% de hombres en el país; además, refiriéndose a titulación profesional, las mujeres son también quienes repuntan con un 5.7% de participación en comparación al 5% de los hombres.

Pese a lo anterior, según la Ministra del Trabajo, doctora Clara López Obregón, aunque existe un mayor porcentaje de mujeres que ingresan al sistema de educación superior, también es cierto que la brecha salarial entre hombres y mujeres continúa siendo un problema significativo en Colombia.

Según indicadores del Ministerio de Trabajo, en promedio los hombres reciben 23,2% más en ingreso salarial que las mujeres, evidenciando la persistencia de la desigualdad salarial por razones de sexo. Todo esto, a pesar de que esta diferencia se encuentre prohibida por el Estado colombiano, haciendo referencia a los artículos 13 y 53 de la Constitución, los cuales establecen que ¿todas las personas deben recibir la misma protección y todas ellas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo (¿)¿, de otro lado todas las personas deben gozar de oportunidades para acceder a un trabajo digno, con una remuneración mínima vital y móvil y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Pese a los mandatos constitucionales y legales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el año 2012, el índice de desigualdad de género ubicó al país en el puesto 88 sobre 148, con un resultado de 0,459. Por otro lado, el Banco Mundial estima...

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