Proyecto de Ley 123 de 2017 Cámara - 31 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692631661

Proyecto de Ley 123 de 2017 Cámara

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Principios. Los principios que orientan la presente ley son los siguientes:

1. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el Sistema de Protección Social, sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

2. Universalidad. Es la garantía de la protección social mínima para todos los habitantes del sector rural que desempeñen actividades agropecuarias, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

3. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades en beneficio de la población rural.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Protección Social para el habitante del sector rural que desempeñe actividades agropecuarias mediante su participación, control y la coordinación del mismo.

4. Integralidad. Es la cobertura mínima de las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y, en general, las condiciones de vida del habitante del sector rural que desempeñe actividades agropecuarias. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá las prestaciones mínimas necesarias para atender sus contingencias amparadas por esta ley.

5. Especialidad. Es el reconocimiento de las diferencias, particularidades y características propias de la economía y los habitantes del sector rural que desempeñen actividades agropecuarias en Colombia.

Bajo el reconocimiento de estas diferencias y con el fin de dignificar al habitante del sector rural que desempeñe actividades agropecuarias, se diseña la Política de Atención Mínima en Materia de Protección Social para esta población y se crea una modalidad especial de contrato de trabajo agropecuario.

6. Dignificación. Es el reconocimiento de las condiciones laborales y de vida del habitante del sector rural que desempeñe actividades agropecuarias, con el propósito de ofrecer un mínimo de protección social y una regulación laboral en materia de jornada, remuneración y subordinación, entre otros aspectos, inspirado en la garantía de los derechos humanos del habitante del sector rural, entre otros, los consagrados en los artículos 25, 48, 49 y 53 de la Constitución Política; y con base en los desarrollos jurisprudenciales, las normas y convenios internacionales ratificados por Colombia, entre otras fuentes, que permitan garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al trabajo y a la Seguridad Social del habitante del sector rural.

Adicionalmente, la presente ley se fundamenta en el punto 1.3.3.5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las Farc-EP, que reconoció la necesidad de establecer un Sistema de Protección y Seguridad Social de la población rural, con un enfoque diferencial y de género, con el propósito de garantizar el trabajo digno y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección a la vejez, maternidad y riesgos laborales).

Artículo 2°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un piso mínimo de protección social que dignifique a los habitantes del sector rural que desarrollen actividades agrícolas mediante contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios o, en general, cualquier otra forma y/o modalidad de vinculación, en favor de otros o por cuenta propia, de tal suerte que puedan acceder a beneficios mínimos en materia de protección para su vejez, salud, así como para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de cualquier actividad agropecuaria, cuando no cumplan con las condiciones de acceso a los regímenes contributivos de la seguridad social.

Adicionalmente, la presente ley tiene como propósito reconocer las condiciones especiales bajo las cuales los habitantes del sector rural desempeñan actividades agropecuarias bajo contrato de trabajo, mediante el establecimiento de modalidades de vinculación laboral afines a la economía agropecuaria.

Artículo 3°. Alcance. La presente ley se aplicará a todos los habitantes del sector rural que realicen actividades agropecuarias, según se define más adelante.

Se excluye de la aplicación de la presente ley, los siguientes habitantes del sector rural:

a) Aquellos cuya labor o servicio esté dedicado exclusiva o principalmente al desarrollo de actividades industriales, turísticas, de transporte u otros servicios distintos de actividades relacionadas con la producción agropecuaria;

b) Trabajadores o contratistas que fueren contratados para realizar tareas ajenas a las actividades agropecuarias;

c) Trabajadores del servicio doméstico;

d) Trabajadores o contratistas dedicados exclusivamente a actividades de gestión administrativa tales como administradores, contadores, asistentes, secretarios y otros empleados semejantes.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley, se entienden como actividades agropecuarias, todas aquellas actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas que realice o ejecute una persona natural en el sector rural, con independencia del vínculo jurídico a través del cual las realicen, incluyendo aquellas actividades ejecutadas por cuenta propia o a favor de un tercero, en sus propios predios o en ajenos y de acuerdo con las demás características que determine el Gobierno nacional mediante reglamentación.

Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de esta ley se adoptan las siguientes definiciones:

a) Contrato de trabajo agropecuario: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar sus servicios personales en actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, en favor de otra persona natural o jurídica, bajo su continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración.

b) Contratistas independientes agropecuarios: Persona natural que en forma independiente, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica, administrativa y financiera, desarrolla en favor de una persona natural o jurídica, la ejecución de una o varias obras, o la prestación de servicios agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, sin que medie relación de subordinación.

c) Contratante independiente: Persona natural o jurídica que celebre un contrato de prestación de servicios con un contratista independiente agropecuario, para que de forma autónoma, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica, administrativa y financiera, desarrolle actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, sin que medie relación de subordinación.

d) Trabajador por cuenta propia independiente agrícola: Persona natural que en forma independiente, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva, y sin ningún vínculo jurídico con tercero, desarrolla en beneficio propio actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas.

e) Habitante del sector rural: Persona natural clasificada como trabajador, contratista independiente o trabajador por cuenta propia en los términos de la presente ley, que resida en una zona del territorio considerada como rural, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. La característica de habitante del sector rural no se pierde por el hecho de que haya actividad nómada o trashumancia.

f) Empleador agropecuario: Persona natural o jurídica que contrate una (1) o varias personas naturales para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.

g) Trabajador agropecuario dependiente: Persona natural que en forma personal y bajo la continuada dependencia o subordinación de su empleador, desarrolla a favor de una persona natural o jurídica, actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, a cambio de una remuneración.

h) Trabajador agropecuario del régimen contributivo: Persona natural que en forma personal y bajo la continuada dependencia o subordinación desarrolla a favor de una persona natural o jurídica, actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, a cambio de una remuneración, y que tiene la condición de afiliada y cotizante al Sistema de Seguridad Social Integral.

Parágrafo. La aplicación de la presente ley atenderá en todo caso a la realidad jurídica y económica de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas a desarrollar entre las partes.

Artículo 5°. Relación jurídica para el desarrollo de actividades agropecuarias en el sector rural. La presente ley reconoce que los habitantes del sector rural pueden ser considerados trabajadores agropecuarios dependientes, independientes o por cuenta propia, dependiendo de que desarrollen sus servicios en forma subordinada o independiente a cambio de una remuneración o el pago de honorarios, o en beneficio propio o de un tercero.

CAPÍTULO II

Piso mínimo de Protección Social

Artículo 6°. Ámbito de aplicación del Piso Mínimo de Protección Social. Tendrán derecho a acceder a un Piso Mínimo de Protección Social todos los habitantes del sector rural que realicen actividades agropecuarias, según se define en la presente ley, y cuyos ingresos promedio mensuales en el año calendario inmediatamente anterior no superen el valor de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, una vez restado un porce ntaje equivalente al monto de los gastos en que deba incurrir por concepto de vivienda, alimentación, y manutención.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, el porcentaje que podrá...

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