Proyecto de Ley 123 de 2017 Senado - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693732921

Proyecto de Ley 123 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares de manejo especial en el territorio nacional, con el fin de propender por la salubridad pública, proteger la integridad de las personas y el bienestar de los animales.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos de manejo especial, irán provistos del correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Parágrafo 1°. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

Parágrafo 2°. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

Parágrafo 3°. Todo tenedor o poseedor de ejemplares caninos a partir del 1 de enero de 2019, deberá adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual ordinaria que acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones y excepciones que el Gobierno nacional establezca.

Parágrafo 4°. Todo tenedor o poseedor de caninos de manejo especial a partir del 1 enero de 2019, deberá adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual especial, que acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones y excepciones que el Gobierno nacional establezca.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 118 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el q ue sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales . Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

4. Trasladar un canino de manejo especial en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre canino de manejo especial en la ley.

7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.

9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

Parágrafo 2°. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 2
Numeral 2 Multa General tipo 2
Numeral 3 Multa General tipo 1
Numeral 4 Multa General tipo 2
Numeral 5 Multa General tipo 2
Numeral 6 Multa General tipo 2
Numeral 7 Multa General tipo 4
Numeral 8 Multa General tipo 4
Numeral 9 Multa General tipo 1

Parágrafo 3°. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 126. Ejemplares caninos de manejo especial . Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 127 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 127. Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial. El propietario o tenedor de un canino de manejo especial, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

Parágrafo. El Gobierno reglamentará en un término de dos (2) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 128 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 128. Registro de los ejemplares caninos de manejo especial. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos de manejo especial que se establecerá en las alcaldías. Únicamente los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública deberán obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 129 de la Ley 1801 de 2016, así:

Artículo 129. Control de caninos de manejo especial en zonas comunales. Cuando existan controversias o conflictos entre los residentes de conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal por incumplimiento de las normas del manual de convivencia, será el administrador o el Consejo de Administración conocerá en primera instancia y actuará como conciliador, bajo los principios de equidad señalados en la ley. En caso de declarar la imposibilidad de arreglar el conflicto, será el Comité de Convivencia o quien haga sus veces, quien en segunda instancia resolverá la controversia.

Parágrafo. La prohibición de permanencia de caninos de manejo especial, deberá tener una decisión calificada de las tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 130 de la Ley 1801 de 2016, así:

Artículo 130. Albergues para caninos de manejo especial . Las instalaciones de albergues para los ejemplares de caninos de manejo especial, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las instalaciones...

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