Proyecto de Ley 125 de 2018 Senado - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737870481

Proyecto de Ley 125 de 2018 Senado

por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto impulsar el agroturismo o turismo rural como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente agrícolas de modo tal que se fomente la productividad de la materia prima, y la transformación del producto básico para alcanzar alternativas económicas, y de esta forma se revalorice a la agricultura como medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural.

Artículo 2°. Para garantizar el impulso del agroturismo como desarrollo de alternativa para el sector agropecuario, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos específicos:

1. Fomentar la productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial.

2. Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización.

3. Utilizar de manera más conveniente el patrimonio rural y natural.

4. Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales.

5. Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida.

6. Ampliar las posibilidades para generar ingresos de los productores agropecuarios.

7. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible.

8. Fomentar alternativas para el desarrollo de las economías regionales.

9. Exaltar el rol de la mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento.

Artículo 3°. Otorgamiento de certificación. Para la certificación en calidad turística se deben cumplir los requisitos generales que establece el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para esto inicialmente los prestadores de servicios de agroturismo deben estar registrados en el Registro Nacional de Turismo. Este registro debe hacerse en la respectiva Cámara de Comercio del municipio o departamento.

Artículo 4°. Beneficios para aquellos que tengan certificación de calidad turística.

Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios:

a) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y sus entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad de agroturismo en Colombia.

b) Acceso a fondos que faciliten la constitución de pólizas de responsabilidad civil que aseguren a turistas, según defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

c) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a la promoción de la actividad.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la mano con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.

Artículo 5°. Creación de Comisión Nacional de Agroturismo.

Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada por:

1. Un Delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Un Delegado del de Comercio Industria y Turismo.

3. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación.

4. Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.

5. Un representante de la Federación Nacional de Municipios.

6. Un representante de los gremios turísticos perteneciente a la agremiación con mayor número de miembros.

Artículo 6°. Funciones de la Comisión Nacional de Agroturismo.

1. Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la elaboración de planes de desarrollo del agroturismo a nivel regional y local.

2. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con los planes de promoción del agroturismo que entidades departamentales y municipales pongan a su consideración.

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