Proyecto de Ley 126 de 2014 Senado - 4 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256838

Proyecto de Ley 126 de 2014 Senado

por medio de la cual se prohíbe el cobro de intereses y periodos de cotización durante la suspensión de la afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. A través de esta iniciativa normativa se pretende garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud, buscando que la suspensión de la afiliación al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo, conlleve a que no se causen intereses de ninguna clase, y se prohíba el cobro de aportes posteriores a la interrupción de la cobertura en aseguramiento.

Artículo 2°. El artículo 209 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 209. Suspensión de la afiliación. El no pago de la cotización en el sistema contributivo después de un mes, producirá la suspensión de la afiliación. Durante el periodo de la suspensión no se causarán intereses de ninguna clase, ni se podrá cobrar la cotización relativa a los meses de la interrupción del servicio.

Artículo 3°. Los aportantes que antes de entrar en vigencia esta ley se encuentren en mo ra en el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social podrán suscribir acuerdos de pago, y a partir de la cancelación de la primera cuota se levantará la suspensión de la afiliación, y podrá afiliarse a otra EPS.

Artículo 4°. Derogatoria y vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones legales contrarias a la presente ley son derogadas.

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

La exposición de motivos que acompaña la iniciativa, está estructurada de la siguiente manera:

I. Objeto del proyecto de ley.

II. Régimen jurídico de la seguridad social en Colombia.

III. Suspensión de la afili ación en el régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, cobro de intereses y periodos atrasados.

IV. Marco legal y constitucional.

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa normativa propuesta tiene el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud, a partir de la prohibición del cobro de intereses y periodos de cotización en los que hayan tenidos interrumpido el servicio de salud, con ocasión de la suspensión que se haya originado por la falta de pago, en el régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud; así mismo este proyecto busca garantizar la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social, permitiendo que quienes tienen deudas actuales en el sistema, puedan diferir su pago a cuotas y ser levantada la suspensión con la cancelación de la primera de ellas.

II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo descrito en el artículo 48 de nuestra norma Superior, la seguridad social puede ser definida desde dos espectros, por una parte es un servicio público que debe ser prestado de manera obligatoria por parte del Estado y de los particulares autorizados para tal fin y, de otra, un derecho que debe ser garantizado a todos los habitantes, de allí que la jurisprudencia de la Corte Constitucional concluya que ¿¿ la seguridad social es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio¿¿, tal como lo aseveró en la Sentencia C-408 de 1994, M.P. Fabio Morón Díaz.

Observada la Seguridad Social desde la perspectiva del servicio público, compete al Estado la dirección, coordinación y control de su prestación, en aras de lograr la protección de la persona humana y de contribuir a su desarrollo y bienestar[1][1]; mientras que desde la perspectiva del derecho, la Corte ha destacado su...

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