Proyecto de Ley 132 de 2015 Senado - 10 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589400258

Proyecto de Ley 132 de 2015 Senado

por medio de la cual se expide la Ley del Galeón de San José y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. Los bienes de patrimonio cultural hallados por el Estado colombiano en su territorio que representen un valor histórico y se encuentren sumergidos hace más de 100 años, deberán estar bajo protección y posesión del Estado con objetivos educativos, culturales y académicos durante un periodo de 50 años posterior al momento de su descubrimiento.

Los activos recuperados serán considerados patrimonio cultural siempre y cuando estos cumplan las disipaciones enmarcadas dentro del artículo 2° de la Ley 1675.

Parágrafo. Los Galeones, naves, aviones u otros muebles sumergidos considerados patrimonio cultural, serán además elevados a nivel de bienes de interés cultural nacional y deberán permanecer dentro de las fronteras de la Nación excepto para exposiciones o fines académicos.

Parágrafo 2°. Todos los objetos, materiales y cosas en general que hagan parte del naufragio del Galeón San José, hallados en el territorio nacional será presuntamente considerado patrimonio cultural hasta que las autoridades respectivas determinen lo contrario y por ende deberá permanecer bajo tutela del Estado, evitando la posibilidad de pérdida de patrimonio.

Artículo 2°. El Gobierno nacional con la actuación del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Cultura, propenderá por recuperar el patrimonio cultural sumergido que haya sido extraído de manera ilegal y sea necesario para procesos de documentación, investigación y conservación del patrimonio cultural.

Artículo 3°. Se establece el día 4 de diciembre como el ¿Día Nacional del Patrimonio Histórico y los tesoros marítimos¿, fecha en la que se otorgará medio día libre de labores a los empleados del sector público y se recomendará al sector privado implementar las mismas políticas.

Parágrafo 1°. En caso que el día coincida con domingo o festivo la fecha no será conmemorada con media jornada libre.

Parágrafo 2°. Actividades que incentiven el conocimiento y difusión del patrimonio cultural e histórico de la Nación serán llevadas a cabo ese día con la coordinación del Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto...

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