Proyecto de Ley 132 de 2017 Senado - 22 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693641489

Proyecto de Ley 132 de 2017 Senado

por medio de la cual se establecen medidas de inclusión para la población con discapacidad auditiva. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. El objeto de esta ley es promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad auditiva, mediante la adopción de medidas de inclusión.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los conceptos de persona en situación de discapacidad, inclusión, barreras, rehabilitación integral y funcional de acuerdo con lo previsto en la Ley 1618 de 2013.

Artículo 3°. Servicio social en inclusión a población sorda. El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda. Los establecimientos educativos estatales y privados incorporarán la enseñanza del lenguaje de señas como una opción en el proyecto pedagógico que permite a los estudiantes que cursan los dos (2) años correspondientes a la educación media realizar el servicio social obligatorio.

Para tal efecto, impartirán la enseñanza del lenguaje de señas, este programa podrá ser ejecutado por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales especializadas en el tema.

Artículo 4°. Esquema de atención educativa. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentarán el esquema de atención educativa a la población con discapacidad auditiva, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.

Artículo 5°. Comisiones asesoras y consultivas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y alcaldes podrán integrar comisiones asesoras y consultivas en su respectiva jurisdicción, en las que participen organismos estatales y privados de la educación, las comunicaciones, las federaciones y asociaciones que agrupan a la población sorda y a las organizaciones de padres de familia.

Artículo 6°. Difusión de esta ley. El Ministerio de Educación Nacional, a través del Insor, coordinará con otras entidades del Estado del nivel nacional y territorial, la realización de foros, seminarios, cursos y jornadas pedagógicas que permitan dar a conocer las disposiciones de la presente ley que faciliten su correcta aplicación.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Me permito radicar en su despacho, el proyecto de ley- ¿por medio de la cual se establecen medidas de inclusión para la población con discapacidad auditiva¿.

Para facilitar la lectura de este documento el mismo seguirá el siguiente orden:

1. Exposición de motivos.

1.1. Objeto y finalidad del proyecto de ley.

1.2. De la situación actual de la población con discapacidad auditiva en Colombia.

1.3. De la necesidad de establecer medidas de inclusión para la población con discapacidad auditiva.

1.4. Del servicio social obligatorio como herramienta de inclusión a la población sorda.

1.5. Fundamento jurídico.

2. Texto propuesto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1. Objeto y finalidad del proyecto de ley

El objeto de esta ley es promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad auditiva, mediante la adopción de medidas de inclusión. Dentro de las medidas se encuentra, establecer el lenguaje de señas como como una opción en el proyecto pedagógico que permite a los estudiantes que cursan los dos (2) años correspondientes a la educación media realizar el servicio social obligatorio. El texto se construye desde un horizonte político y como una propuesta de transformación práctica frente a la población con discapacidad.

1.2. De la situación actual de la población con discapacidad auditiva en Colombia

En Colombia la discapacidad comenzó a ser visible en la década de los cincuenta, con la aparición del Institución Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el Instituto Roosevelt, pionero de la rehabilitación en Colombia; pero no fue sino hasta 1981 cuando la legislación colombiana emitió el Decreto 2358 con el cual nació el Sistema Nacional de Rehabilitación.1De igual forma, el Ministerio de la Salud (1985), creó la Resolución 1486[1][1] en la cual ¿se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos¿. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) entendió la minusvalía como: ¿una situación de desventaja para un individuo determinado, de una deficiencia o de una discapacidad, que limita el desarrollo de un rol que es normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores culturales y sociales¿. Esta definición contribuyó al esfuerzo realizado a nivel mundial desde hacía varios años para visualizar la discapacidad como tema relevante a nivel social y político.[2][2]

De acuerdo con Martínez et al, en 1987 el Congreso implementó la Ley 12, la cual estableció requisitos en cuanto a construcción y espacio público para la eliminación de barreras arquitectónicas, y la facilidad en el acceso de las personas con discapacidad. [3][3]De igual forma, en esta ley se empleó el término ¿personas con discapacidades¿, sin definirlo; por lo que se recurrió nuevamente a la definición utilizada por la ONU, la cual indicaba que una persona con discapacidad es aquella con ¿restricción o falta (debidas a una deficiencia) de...

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