Proyecto de ley 135 de 2011 senado - 21 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476226

Proyecto de ley 135 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 135 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar a la población de Agricultores, Trabajadores Mineros y Pescadores Colombianos el acceso a una pensión de jubilación campesina y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto de la ley, principios y normas generales

Artículo 1° Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto establecer una pensión de jubilación para los trabajadores del campo dedicados a la agricultura, los trabajadores de la pequeña minería y los pescadores artesanales en Colombia que alcancen 65 años de edad y que al momento de promulgarse la presente ley tengan una edad mínima de 55 años, quienes debido a su situación socioeconómica no tendrían oportunidad de recibir una pensión sin apoyo estatal.

Artículo 2° Principios y normas generales

Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios y normas generales:

  1. Los campesinos dedicados a las labores agrícolas y los pescadores, desempeñan un trabajo encaminado a garantizar la sostenibilidad alimentaria de la Nación, para lo cual han demostrado toda su capacidad laboral y su experiencia adquirida y heredada de las generaciones antecesoras y la han puesto al servicio del Estado.

  2. Los trabajadores de la pequeña minería o minería artesanal son trabajadores que desempeñan una labor de alto riesgo, que han garantizado la explotación de minerales para el consumo y local y con ello han permitido el desarrollo de las industrias locales y regional, así como el cambio de las prácticas campesinas de utilización de recursos maderables en las actividades domésticas.

  3. Los trabajadores del campo dedicados a la agricultura, los trabajadores de la pequeña minería y los pescadores artesanales, son trabajadores que sin tener un empleador han realizado una actividad laboral garantizando al Estado el suministro de bienes indispensables para el desarrollo de la vida, la salud, la educación, la economía y los demás renglones indispensables para la subsistencia y que garantizan la convivencia de los ciudadanos colombianos, quienes debido a sus condiciones socioeconómicas sin el apoyo del Estado nunca lograrían alcanzar una pensión de jubilación que le permita subsistir en su tercera edad en condiciones dignas.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Institucionalidad y competencias

Artículo 3°

Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como organismo encargado de liderar la formulación, gestión y coordinación de las políticas agropecuarias, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural en beneficio del campesinado colombiano, a través de sus direcciones o entidades adscritas y/o vinculadas, indicará los mecanismos para determinar los requisitos que deberá acreditar el Agricultor o pescador que pretenda acceder a la pensión de jubilación Campesina.

Artículo 4°

Atribuciones del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía como organismo encargado de adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con la minería y los trabajadores del sector, a través de sus direcciones o entidades adscritas y/o vinculadas, indicará los mecanismos para determinar los requisitos que deberá acreditar el Trabajador minero que pretenda acceder a la pensión de jubilación Campesina.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CAMPESINA

CAPÍTULO I Artículo 5

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación campesina

Artículo 5°

Tendrá derecho a la pensión de jubilación campesina. El Agricultor, pescador artesanal y el trabajador minero que cumpla los 65 años de edad, haya laborado en el campo o trabajado en minas artesanales durante los últimos 20 años, que al momento de promulgarse la presente ley tenga una edad mínima de 55 años, y que se encuentren calificados y/o se califiquen en el Sisbén en el nivel y/o estrato uno (1), tendrán derecho a que el Sistema les conceda una pensión equivalente un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente.

Parágrafo 1°. No serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores del campo que tengan una cuenta de Ahorro Pensional Voluntaria de que trata la Ley 100 de 1993, ni aquellos a quienes les compruebe que tienen capacidad económica para aportar al Sistema General de la Seguridad Social en Pensiones.

Parágrafo 2°.Cuando la persona tenga pareja, la pensión solo aplica para uno de los dos que integra la sociedad conyugal.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Fondo de Pensión Especial de la Seguridad Social en Colombia

Artículo 6° Creación del Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural. Créase el Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Campesina en Colombia.

El fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social en Colombia, será una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, cuyos recursos serán administrados por Fiduciarias de Naturaleza pública, y preferiblemente por Fiduciarias creadas y administradas por la Confederación Nacional de pensionados; los cuales quedan autorizados para tal fin por virtud de la presente ley.

Parágrafo.El Gobierno Nacional reglamentará la administración, el funcionamiento y la aplicación de los Recursos del Fondo de pensiones Especiales de la Seguridad Social en Colombia.

Artículo 7°

Objeto del Fondo. El fondo de pensiones especiales de la Seguridad Social Campesina en Colombia tiene por objeto administrar los recursos de la subcuenta especial de la Seguridad Social Rural, destinado al pago de la pensión especial para el agricultor, pescador y trabajador minero colombiano quien girará los recursos al Sistema General de la Seguridad Social en pensiones administrado por el Instituto de los Seguros Sociales cuando reconozca gradualmente dichas prestaciones a los beneficiados..

Los beneficiarios de esta prestación solo la podrán adquirir por el Régimen de prima media con prestación definida y para hacerse acreedor de la pensión debe estar afiliado al Régimen subsidiado de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 8° Recursos del Fondo. El Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social en Colombia tendrá las siguientes fuentes para recaudar los Recursos:
  1. Una cotización adicional del 1% sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen general de pensiones que lo hagan en calidad de independientes y cuyas cotizaciones sean superiores a (5) Cinco Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

  2. La destinación de una partida del presupuesto Nacional correspondiente al 1%.

  3. El monto correspondiente al 1% de las utilidades o Rendimientos que reporte el Banco Agrario de Colombia en cada año fiscal.

  4. El 1% de utilidades que Reporte en su ejercicio anual la Federación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR