Proyecto de Ley 14 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735931769

Proyecto de Ley 14 de 2018 Senado

por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el derecho fundamental a la educación, fortalecer la función social de este servicio público y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la Educación. El derecho fundamental a la educación es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, así mismo es considerado como un servicio público esencial.

Comprende el acceso a la educación de calidad en los niveles de preescolar, básica, secundaria, y superior según la capacidad presupuestal en cumplimiento progresivo de los fines del Estado. El Estado adoptará planes decenales de educación que permitan alcanzar total cobertura y promoverá los esfuerzos financieros para garantizar acceso y calidad a la educación superior al mayor número de ciudadanos, privilegiando este nivel de educación a los habitantes de zonas rurales y promoviendo la movilidad social.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica; Así mismo corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los actores estudiantes o instituciones de educación que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la educación.

Artículo 4°. Definición de Sistema de Educación. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental a la educación.

Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la Educación; para ello deberá:

a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la educación, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la educación de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en una afectación al acceso al sistema de educación para los ciudadanos.

b) Formular y adoptar políticas de Educación dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema.

c) Formular y adoptar políticas que propendan por la calidad del servicio público de Educación en ejercicios de planeación de largo plazo no menores a 20 años.

d) Establecer mecanismos para evitar la vulneración al derecho fundamental de educación y determinar su régimen sancionatorio.

e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto.

f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental de educación en todo el territorio nacional.

g) Realizar el seguimiento continuo de los indicadores de acceso y calidad del sistema nacional de educación.

h) Adoptar la regulación y las políticas necesarias para financiar, de manera sostenible, el servicio público de educación, así como garantizar el flujo de los recursos para atender la demanda educativa.

Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la Educación. El derecho fundamental a la Educación incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

a) Accesibilidad. Los servicios públicos de función social en educación deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diferentes grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.

b) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de instituciones educativas que cubran la totalidad de la demanda de la población en todos los niveles de educación.

c) Calidad e idoneidad. Los actores del sistema de educación nacional deberán estar centrados en la formación personal y académica de los estudiantes, los cuales deben ser apropiados e idóneos desde el punto de vista científico para responder a estándares internacionales de calidad aceptados por las comunidades científicas. Por lo cual el Estado promoverá, entre otros, personal de educación adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos.

d) Adaptabilidad. Las instituciones educativas deberán adecuar sus programas académicos respecto de las realidades científicas y tecnológicas, respetando siempre la ley y la constitución. Deberán integrar en sus programas académicos asignaturas de innovación, así como de emprendimiento empresarial, fomentando en los estudiantes la concretización de un plan de vida.

Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:

a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental de educación principalmente en los niveles preescolar, básico y medio.

b) Pro hómine. Las instituciones y demás actores del sistema de educación, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la educación de las personas.

c) Equidad. El Estado debe adoptar acciones de planeación a largo plazo dirigidas específicamente a la mejora de acceso y calidad de educación a personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección.

d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir el servicio público de educación de manera continua. Para la adquisición de títulos, que certifican a la culminación del nivel de educación correspondiente, no será posible imponer más requisitos de los que exige la ley y no podrá negarse dicha certificación por razones meramente económicas.

e) Oportunidad. El Estado y demás actores del sistema nacional de educación, propenderá para que la prestación del servicio público esencial de educación sea tomado por los estudiantes en las edades propicias para cada nivel educativo.

f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la cobertura total de educación para los niveles preescolar, básica y medida.

g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá y adelantará las medidas presupuestarias, científicas y administrativas, necesarias para garantizar el acceso de toda la población al nivel superior de educación.

h) Libre elección. Los ciudadanos tienen la libertad de elegir las instituciones educativas que más se ajusten a sus necesidades culturales y académicas. Lo anterior sin defecto a que los padres, y en su caso los tutores, tengan derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.

j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades.

k) Eficiencia. El sistema de educación debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnol ogías disponibles para garantizar el derecho a la educación de toda la población.

l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la educación, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la formación de un estudiante como ciudadano del mundo.

m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la educación, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos de formación profesional y académico.

n) Protección pueblos y comunidades indígenas, Rom y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, Rom y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, se garantizará el derecho a la educación como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres.

Parágrafo. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas, niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección.

Artículo 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. El Ministerio de Educación adelantará y divulgará evaluaciones...

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