Proyecto de Ley 140 de 2014 Cámara - 17 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249282

Proyecto de Ley 140 de 2014 Cámara

por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la estampilla Pro Educación Guainía. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Guainía y a los corregimientos en la jurisdicción de sus respectivos territorios, para que ordenen la emisión de la estampilla Pro Educación Guainía.

Artículo 2°. La estampilla Pro Educación Guainía, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos anuales ($60.000.000.000).

Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la estampilla Pro Educación Guainía se destinará para las siguientes inversiones de las instituciones de Educación del departamento del Guainía: construcción de establecimientos educativos, el desarrollo, modernización y adquisición de nuevas tecnologías, mejoramiento de infraestructura, compra de enseres, contratación de personal.

Artículo 4°. Autorícese a la Asamblea del departamento del Guainía para que determine las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y en los corregimientos del mismo.

Parágrafo. El porcentaje del valor del hecho generador u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Guainía pero en todo caso la tarifa no podrá exceder del 3%.

Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

Artículo 6°. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, recaudos que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión en el mismo departamento en que se originaron.

Artículo 7°. Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda Departamental serán girados oportunamente a la Secretaría de Educación Departamental, quien a su vez los distribuirá en el departamento según las necesidades de educación.

Parágrafo 2°. Los recursos captados por la estampilla que se autoriza en la presente ley, serán distribuidos en forma equitativa por la Secretaría de Educación Departamental, de acuerdo a las necesidades de los centros educativos del...

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