Proyecto de Ley 141 de 2016 Cámara - 9 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 648838009

Proyecto de Ley 141 de 2016 Cámara

por medio de la cual se otorga la categoría de Distrito Portuario, Agroindustrial y Turístico a Turbo, Antioquia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Otorgamiento. Otorgúesele a Turbo, Antioquia, la categoría de Distrito Especial Portuario, Agroindustrial y Turístico.

Artículo 2°. Régimen aplicable. El Distrito Especial Portuario, Agroindustrial y Turístico de Turbo, Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales, y demás normas concordantes.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Representantes:

Facultado por el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral 1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración de la Honorable Cámara de Representantes de la República de Colombia el presente proyecto de ley, cuyo objeto es otorgar la categoría de Distrito Portuario, Agroindustrial y Turístico a Turbo, Antioquia¿.

Esta iniciativa legislativa pretende la conversión del municipio de Turbo a Distrito Especial Portuario, Agroindustrial y Turístico respondiendo a la necesidad plasmada por el gobernante local en la cual sustenta el innegable futuro que tendrá para el país y en especial para el departamento de Antioquia la región del Urabá antioqueño y en particular el municipio de Turbo con su potencial portuario, agroindustrial, su extenso litoral y una rica historia cultural y artística que hace de este territorio uno de los municipios colombianos con mayor proyección en la dinámica de las relaciones internacionales que tendrá el país en materia económica.

1. Fundamento jurídico

Constitución Política, artículo 1° ¿Colombia un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales¿.

Artículo 286. ¿Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas¿.

Artículo 287. ¿Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley¿.

Ley 1454 de 2011 ¿por la cual se dictan normas orgánicas sobre Ordenamiento Territorial y se modifican otras disposiciones¿, en su Capítulo III, establece las competencias en materia de ordenamiento del territorio, exactamente el artículo 29 reza en su numeral 3 ¿De los Distritos Especiales a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas¿.

Mediante la Ley 1617 de 2013, se expidió por el Honorable Congreso de la República el ¿Régimen para los Distritos Especiales¿, norma que en su artículo 8° consagra los siguientes requisitos:

¿Artículo 8°. Requisitos para la creación de distritos. La ley podrá decretar la formación de nuevos distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:

1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.

2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

3. Concepto previo y favorable de los concejos municipales.

Parágrafo 1°. Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido reconocidos como tales por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco¿.

Conforme con la disposición transcrita se tiene que los requisitos que se deben acreditar son los siguientes:

1. Que el municipio interesado acredite, mediante certificación del DANE, que cuenta por lo menos con seiscientos mil habitantes; o que se encuentre ubicado en zonas costeras; o que tenga potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura; u ostente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR