Proyecto de Ley 147 de 2017 Cámara - 20 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693640749

Proyecto de Ley 147 de 2017 Cámara

por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Definición. El Comité Paralímpico Colombiano es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 2º. Ámbito. El Comité Paralímpico Colombiano, actuando como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Deportivas Nacionales que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.

Parágrafo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situación de discapacidad, serán organizados de conformidad con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional. Para implementación de lo dispuesto en este artículo, el Comité Paralímpico Colombiano en coordinación con las federaciones tendrá un término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3º. Objetivo. El Comité Paralímpico Colombiano, tiene como objetivo asesorar integrar, coordinar y ejecutar las políticas fijadas por Coldeportes, las normas señaladas en la carta paralímpica, sus estatutos, reglamentos y lineamientos internacionales que regulen la materia.

Artículo 4º. Funciones. El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector.

2. Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3. Afiliar a las Federaciones Deportivas, conforme a la normatividad pa ralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

4. Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.

5. Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportuno de los compromisos y requerimientos que exige el Comité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos internacionales.

6. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y delegaciones nacionales.

7. Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en las demás manifestaciones patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

8. Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes.

9. Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.

10. Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional.

11. Otorgar aval para la integración de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, la conformación de las federaciones deportivas a que haya lugar, o la integración a una federación ya existente, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité Paralímpico Internacional.

12. Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.

Artículo 5º. Supervisión. El Comité Paralímpico Colombiano es sujeto de inspección, vigilancia y control por Coldeportes.

Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Se firma por los autores y coautores,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar la normatividad hoy en día vigente en la Ley 582 de 2000, colocándola a tono con las instrucciones que el International Paralympic Committee (IPC) ha impartido a todos los Comités Paralímpicos Nacionales (CPN), las cuales serán obligatorias a partir del año 2021.

Contexto constitucional

En la Constitución de 1991 se incluyó́ al deporte como un derecho de carácter económico y social, en el artículo 52, al señalar que ¿¿reconoce el derecho de todas las personas, a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre¿.

Ahora bien, no debe perderse de vista por una parte, que nuestra Constitución Política consagra como derechos fundamentales todos los derechos de los niños (artículo 44 C. N), dentro de los cuales se destaca la recreación, el deporte y la educación física como derechos fundamentales en los niños y por otra, que el Acto Legislativo 002 de 2000 le dio el carácter de gasto público social.

Bajo ese contexto, en el año 2000 se expidió la Ley 582 de 2000 la cual definió el deporte asociado de personas en situación de discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano (CPC) y sus objetivos.

Contexto de la modificación normativa

En ese sentido el parágrafo del artículo tercero de la citada Ley 582 de 2000 dispuso que ¿La jerarquía, composición y funcionamiento de los diferentes organismos que conformen el sector deportivo asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, su reglamentación y funciones, serán organizadas por discapacidades¿.

No obstante lo anterior, el International Paralympic Committee (IPC) ha dispuesto que los Comités Paralímpicos Nacionales (CPN) deben estar integrados por federaciones por deportes, para lo cual discrimina que estas últimas pueden ser Federaciones Deportivas que integren el deporte para personas con limitación, las Federaciones Deportivas de deporte para personas con limitación y las Federaciones Deportivas de deportes exclusivos para personas con limitación.

De esta manera se gesta por virtud del movimiento paralímpico...

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