Proyecto de ley 15 de 2005 senado - 2 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446110

Proyecto de ley 15 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 15 DE 2005 SENADO. por la cual se reestructura el Sistema de Salud de la Fuerza Pública, se crea la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), se modifica y establece la naturaleza jurídica del Hospital Militar Central y del Hospital Central de la Policía Nacional así como de la Red Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE LA FUERZA PUBLICA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Composición y principios

Artículo 1º

Definición del sistema. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) previsto en esta ley para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, es un conjunto interrelacionado de entidades, organismos, dependencias, usuarios, recursos, políticas, principios, fundamentos, planes, programas y procesos debidamente articulados y armonizados entre sí, para el cumplimiento de la misión.

El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) tiene como misión mantener la salud integral de los usuarios, como un servicio público esencial, fundamentado en principios humanísticos, de calidad, eficiencia y solidaridad, con talento humano calificado, infraestructura y tecnología adecuada, que favorezca, asegure y garantice el mejoramiento de la calidad de vida de sus usuarios.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en la presente ley, se denominan usuarios del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), a los afiliados y beneficiarios del mismo.

Artículo 2º Naturaleza

El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) es un Sistema Especial científico, Administrativo y de Gestión del Ministerio de Defensa Nacional encargado de coordinar y desarrollar de manera conjunta con el Ministerio de la Protección Social, las actividades orientadas a la prestación del servicio de salud a los usuarios del Sistema en los términos que establece la presente ley.

Artículo 3º

Definición de salud militar y policial. Para los efectos de la presente ley se define la salud, como un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organización y funcionamiento, orientado a prestar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios, incluido el personal civil al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, el personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa que se afilien al sistema.

Artículo 4º

Composición del sistema. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) está constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFFP), la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFMI), el Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSPNL), y los usuarios del Sistema.

Artículo 5º Objetivos generales. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), se orientará por los siguientes objetivos generales:
  1. Prestar el servicio de salud inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su logística;

  2. Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad dentro de los parámetros y principios señalados en la presente ley, y demás disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen o adicionen, en condiciones de calidad y eficiencia, en las áreas de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de los usuarios del sistema;

  3. Prestar servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación vigente;

  4. Ampliar la cobertura de aseguramiento y mejorar la calidad de los servicios de manera integral;

  5. Prestar en forma oportuna los servicios de consulta, urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción y mantenimiento de la salud a los usuarios;

  6. Asociarse para la compra de insumos y servicios, vender los servicios o paquetes de servicios de salud;

  7. Implementar la integración operativa entre las distintas unidades de atención médico asistencial al interior del Sistema;

  8. Racionalizar la gestión de prestación de servicios de salud conforme a la demanda existente con criterios de equilibrio presupuestal y equidad social;

  9. Participar en la ejecución de las políticas, planes y proyectos de salud pública colectiva en todo el territorio nacional;

  10. Implementar un sistema de información del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) que se convierta en herramienta estratégica para su excelente administración y control;

  11. Fomentar la capacitación, la formación científica y la investigación tecnológica en beneficio del Sistema;

  12. Proveer información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestación del servicio de salud;

  13. Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas legales.

Artículo 6º Principios y características. Serán principios orientadores para la prestación del servicio de salud del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) los siguientes:
  1. Calidad. Los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) se prestarán de conformidad con los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional, y con sujeción al sistema de garantías de calidad en salud previsto en la Ley 100 de 1993, desarrollado por el Decreto 2309 de 2002, sus resoluciones reglamentarias y demás normas pertinentes, que expida el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública;

    b) Oportunidad. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) se fundamenta en valores orientados a satisfacer las necesidades y expectativas razonables de los usuarios de manera oportuna, personalizada, integral y continua;

  2. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el sistema sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

  3. Etica. Es el conjunto de reglas encaminadas a brindar servicios de salud integrales en un marco de respeto por la vida y la dignidad humana sin ningún distingo;

  4. Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas con derecho, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

  5. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil, orientada a los más necesitados, a los usuarios de menores ingresos o en condiciones de inferioridad manifiesta. Con fundamento en el principio de protección integral;

  6. Protección integral. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) brindará atención a sus usuarios en todas las contingencias que puedan afectar su salud, su capacidad laboral o económica, en las fases de educación, información y fomento de la salud, así como en los aspectos de prevención, protección, diagnóstico, recuperación y rehabilitación, en los términos y condiciones que se establezcan en el Plan de Servicios de Salud de la Fuerza Pública (PSSFP) y atenderá todas las actividades que en materia del plan de salud operacional o riesgos profesionales (PSORP) requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el cumplimiento de su misión.

    En el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) no existirán restricciones a los servicios prestados a los usuarios por concepto de preexistencias ni períodos mínimos de cotización para tener acceso a los servicios de salud;

  7. Atención equitativa y preferencial. Se garantizarán servicios de salud de igual calidad a todos sus usuarios, independientemente de su remuneración, situación de riesgo, ubicación geográfica, grado o condición de uniformado o no uniformado, activo, retirado o pensionado. En todos los niveles del Sistema se deberán atender equitativa y prioritariamente a los usuarios del mismo. Igualmente podrá ofrecer servicios a entidades públicas, empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado o de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, Empresas Sociales del Estado, entre otras, siempre que se garantice la satisfacción de las necesidades de los usuarios propios del sistema;

  8. Participación. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de dirección, representación, vigilancia y control de las entidades rectoras y prestadoras de servicios del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública.

    Serán características propias del Sistema:

  9. Autonomía. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) está organizado en una unidad científica, administrativa y de gestión adscrita al Ministerio de la Defensa Nacional, que funcionará como una dependencia autónoma y se regirá de conformidad con lo establecido en la presente ley;

    b) Unidad de Dirección. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) tendrá unidad de dirección, de tal forma que aunque la prestación de servicios se realice en forma desconcentrada o contratada, siempre exista unidad de dirección y de políticas así como la debida coordinación entre las unidades de mando del Ministerio de la Defensa, la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), el Consejo Superior de...

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