Proyecto de Ley 151 de 2017 Senado - 25 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695782049

Proyecto de Ley 151 de 2017 Senado

por medio del cual se modifica la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 1551 de 2012, se regula el ejercicio del Concejal y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1º de la Ley 1368 de 2009 que modifica el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

Artículo 66. Liquidación de honorarios de los Concejales. A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias. Por cada sesión plenaria a la que concurran sus honorarios serán iguales a la asignación básica mensual asignada para el alcalde del respectivo municipio dividida en veinte (20).

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento sesenta (160) sesiones ordinarias y hasta cincuenta (50) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente ochenta (80) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

Artículo 2º. Seguridad Social.- Modifíquese parcialmente el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a seguridad social consistente en pensión, salud y ARL a cargo de la administración central del municipio, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorio.

Artículo 3º. Modifíquese parcialmente El artículo 10 de la Ley 617 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 10. Valor máximo de los gastos de los concejos municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos municipales corresponderán al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo primero de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación.

Personerías Aportes máximos en la vigencia Porcentaje de los ingresos Corrientes de libre destinación
Categoría
Especial 1.6%
Primera 1.7%
Segunda 2.2%
Aportes máximos en la vigencia en salarios mínimos legales mensuales
Tercera 350 smml
Cuarta 280 smml
Quinta 190 smml
Sexta 150 smml
Contralorías Límites a los gastos de las contralorías municipales. Porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación
Categoría
Especial 2.8%
Primera 2. 5%
Segunda (más de 100.000 habitantes) 2.8%

Parágrafo. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría que en cuyo municipio los ingresos corrientes de libre destinación no superen los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) anuales en la vigencia anterior, podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia setenta (70) salarios mínimos legales.

Artículo 4º. Adiciónese los 2 siguientes parágrafos al artículo 45 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 45. Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

Parágrafo 1º. El presente régimen de incompatibilidades queda sujeto al respectivo municipio donde ostenta la curul el Concejal.

Parágrafo 2°. Los Concejales tendrán libertad de profesión u oficio dentro del respectivo municipio, siempre y cuando no interfieran con el ejercicio de sus funciones públicas o se hallen incursos en alguna de las causales aquí contenidas.

Artículo 5º. Modifíquese parcialmente el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional previa convocatoria pública; los Personeros serán electos para periodos de cuatro años; los Personeros así elegidos iniciarán su periodo el primer día hábil del mes de marzo en que inician su periodo los Concejales y lo concluirán el último día del mes de febrero del primer año del siguiente periodo constitucional.

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de posgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en la convocatoria los egresados de facultades de derecho con terminación de materias.

Artículo 6º. Bonificación. Los Concejales tendrán derecho a una Bonificación por una sola vez a la terminación del periodo constitucional, la cual corresponderá a lo promediado en los últimos 3 meses de ingresos por sus honorarios. Lo anterior no implica relación laboral o contractual de ningún tipo con el ente territorial.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente al artículo primero del citado proyecto de ley, en cuanto a los honorarios de los Concejales, podemos decir lo siguiente:

Colombia es un estado social de derecho y como tal debemos otorgar las garantías y sobre todo respetar los derechos de nuestros colombianos, en especial de nuestros Servidores Públicos, garantizando en todos los casos un mínimo vital para su subsistencia.

En la actualidad Colombia cuenta con más de 12.000 Concejales, de los cuales el noventa por ciento (90%) pertenecen a municipios de categoría sexta.

Actualmente los honorarios de los Concejales en Colombia se liquidan con base en el artículo 1º de la Ley 1368 de 2009, que a su tenor dice:

¿Artículo 1º : El artículo...

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