Proyecto de Ley 153 de 2016 Senado - 17 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 631668285

Proyecto de Ley 153 de 2016 Senado

por la cual se restablece el derecho a salario ¿ Pensión de los Educadores. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La obtención de la jubilación, pensión de vejez, gracia o similares, es compatible con el ejercicio de empleos docentes para todos los educadores sin excepción.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

1. Objeto

La presente iniciativa, pretende reestablecer la tradicional y reiterada tendencia del legislador al consagrar como salvedad a la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política, la coexistencia de pensión y sueldo para las personas dedicadas a las actividades docentes, en razón de los beneficios que estas reportan a la sociedad.

2. Justificación

Es necesario precisar, que al expedirse el Decreto-ley 1278 de 2002, el cual consagra como incompatibilidades del ejercicio de cargos en el sector educativo estatal:

¿a) El desempeño de cualquier otro cargo o servicio público retribuido;

b) El goce de la pensión de jubilación, vejez, gracia o similares¿, en la actualidad se puede hablar de dos regímenes para docentes en materia de la prohibición de que trata el artículo 128 constitucional, a saber:

¿ Las incompatibilidades de los docentes del sector educativo estatal, a quienes se les aplica el Decreto 1278 de 2002, esto es, a los vinculados a partir de su vigencia y a los asimilados que opten por ello (artículos 2° y 65), quienes no pueden simultáneamente desempeñar cualquier otro cargo o servicio público retribuido, ni gozar de pensión de jubilación, vejez, gracia o similares.

¿ 2. Los docentes vinculados antes de la vigencia del Decreto 1278, inscritos en el escalafón docente de conformidad con el Decreto 2277 de 1979, quienes están amparados en esta materia por el régimen anterior y a quienes deben aplicarse las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, en específico la contenida en el literal g) ¿las que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados¿; siempre que no opten por la asimilación, caso en el cual se sujetarán al régimen del Decreto 1278, pues la renuncia al cargo coloca al docente en las previsiones del artículo 2°.

De manera que, la justificación o causa de este proyecto de ley, es la erradicación de la desigualdad que se generó con la aprobación del Decreto 1278 de 2002, con el cual hoy existen educadores en condiciones inequitativas respecto de profesionales homólogos, y no se comprende cómo el Gobierno nacional permitió la supresión de la compatibilidad del salario y la pensión de los docentes, cuando la normatividad a lo largo de más de cuarenta años como se va a observar a continuación, ha permitido por la importancia para la nación de esta profesión la coexistencia de estos derechos.

3. Marco jurídico

3.1. Compatibilidad para percibir simultáneamente pensión como docente y sueldo

El artículo 128 de la Constitución Política contempla la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público, o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.[1][1]

Para los efectos de este proyecto de ley, y a fin de determinar si existe compatibilidad entre la percepción de pensión y sueldo p or el ejercicio de cargos docentes, es...

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