Proyecto de Ley 154 de 2017 Senado
por la cual se modifica y adiciona la Ley 1341 de 2009 El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 34. Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo tendrá un Director quien será su representante legal y será de nombrado por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo contará con su propia planta propia de personal adecuada a sus funciones y autosostenible. Cualquier contratación que realice el Fondo deberá responder a los principios de publicidad, transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. El presupuesto anual del fondo estará sometido a los principios de planificación, anualidad, la universalidad, la unidad, programación integral, la especialización e inembargabilidad.
El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
También podrá apoyar financieramente el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinadas a la seguridad de la ciudadanía y al desarrollo virtual de audiencias y diligencias de la rama judicial.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 35. Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.
2. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la masificación del Gobierno en Línea.
4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el acceso al internet gratuito de banda ancha en Establecimientos Educativos Estatales, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre; el espacio público de los diferentes entes ter ritoriales. Este acceso deberá promover la convivencia ciudadana y los diferentes programas sociales, culturales y de emprendimiento de las entidades públicas.
5. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos y al fomento de la cultura del emprendimiento contenida en la ley.
6. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro en el mejoramiento de su capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
7. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Rendir informes y conceptos sobre los temas de su competencia y el desarrollo de sus actividades.
9. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados por el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. Financiar planes, programas y proyectos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinadas a la seguridad de la ciudadanía.
11. Financiar planes, programas y proyectos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinadas al desarrollo virtual de audiencias y diligencias de la rama judicial.
Parágrafo 1°. Las funciones a que se refieren los numerales 4, 10 y 11 del presente artículo se realizarán previa celebración de convenios interadministrativos con las entidades competentes.
Parágrafo 2°. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y equilibrada de conformidad con su presupuesto y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes y de resultados y se cumpla con las metas del sector de las sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidas establecidos en los planes de desarrollo.
Artículo 3°. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fondo de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, fue creado por la Ley 1341 de 2009, ¿por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones¿ y que tuvo su origen en el Decreto número 129 de 1976, como como una cuenta especial de manejo de los...
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