Proyecto de Ley 156 de 2017 Senado - 25 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695895849

Proyecto de Ley 156 de 2017 Senado

por medio de la cual se crea el Policía Escolar y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia, de la comunidad y en su función educativa, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Dentro de las instituciones educativas del Estado, en sus niveles de primaria y secundaria, se garantizará a los niños, a las niñas y a los adolescentes la protección, disuasión y prevención del microtráfico de sustancias alucinógenas, trata de personas y violencia.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Para garantizar la protección, prevención y disuasión dentro y fuera de los entornos familiares y escolares se implementará el Policía Escolar.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 88 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: Misión de la Policía Nacional. La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores.

La Policía de Infancia y Adolescencia tendrá un cuerpo especializado de policía escolar para la atención, protección, prevención y control frente a casos de violencia, trata de personas, trabajo infantil, sustancias alucinógenas, ausentismo escolar, accidentes de tránsito y demás circunstancias que pongan en peligro la vida e integridad física al interior de las instituciones educativas y su entorno.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 92 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: Calidades de la Policía de Infancia y Adolescencia y la Policía Escolar. Además de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos, el personal de la Policía de Infancia y Adolescencia y de la Policía Escolar deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Dirección General de la Policía, los miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia y de la Policía Escolar que hayan sido seleccionados y capacitados en la especialidad, no podrán ser destinados a actividades diferentes a las señaladas en el presente Código.

Parágrafo. La Policía de Infancia y Adolescencia y de la Policía Escolar deberá asesorar a los mandos policiales sobre el comportamiento de la institución, desempeño y cumplimiento en los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento particular y general, de acuerdo con las funciones asignadas en este Código.

Artículo 5º. Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio nacional.

Artículo 6º. Implementación. La presente ley se implementará de manera gradual, en los distritos y municipios del orden nacional.

Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley iniciará su aplicación teniendo como piloto la ciudad de Cali, Valle del Cauca, en las Instituciones Educativas públicas ubicadas en el Distrito de Agua Blanca y en las comunas 18 y 20; la ciudad de Bello Antioquia y la ciudad de Bogotá Distrito Capital en la localidad de Ciudad Bolívar.

Después de 6 meses de vigencia, tendrá...

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