Proyecto de ley 16 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462814

Proyecto de ley 16 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 16 DE 2008 SENADO. mediante la cual se modifica la Ley 1153 de 2007, por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal y se derogan y adicionan algunas disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 1º de la Ley 1153 de 2007 el cual quedará así:

¿Artículo 1º.Norma de integración. En los procesos que se adelanten por las contravenciones a que se refiere esta ley se aplicarán, de manera armónica y sistemática, el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los principios rectores, las normas del Código Penal y de la Ley 906 de 2004, estas últimas en lo que sea pertinente y no se oponga a los aspectos específicos de la presente.

La presente ley se aplicará a los adolescentes contraventores, mayores de 14 años y menores de 18 años¿.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 7º de la Ley 1153 de 2007 el cual quedará así:

¿Artículo 7°. De las penas y medidas de seguridad. Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta ley, son principales y accesorias.

Para los contraventores inimputables se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, sin que el máximo supere de cinco años en los casos de internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, e internación en casa de estudio o de trabajo. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida, podrá exceder el máximo fijado para la pena de arresto de la respectiva contravención. El mínimo dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.

En los eventos de libertad vigilada para inimputables, las obligaciones a imponer no podrán exceder de dieciocho (18) meses.

Cuando se trate de contraventores adolescentes las sanciones que se impongan, se regirán por los criterios de valoración que están establecidos en la ley de infancia y adolescencia¿.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 8º de la Ley 1153 de 2007 el cual quedará así:

¿Artículo 8º. Penas principales. Son penas principales aplicables a los infractores adultos, el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, la multa y el arresto en los casos previstos en la presente ley.

Cuando el contraventor sea un adolescente, las penas a aplicar son las señaladas en el artículo 177 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1098 de 2006 o su equivalente¿.

Artículo 4° Modifíquese el artículo 9º de la Ley 1153 de 2007 el cual quedará así:

¿Artículo 9º. Trabajo social no remunerado. El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar.

La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones:

  1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

  2. Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas.

  3. Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor.

  4. Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el Consejo Superior de la Judicatura y las administraciones municipales y departamentales celebrarán los convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. El consejo Superior de la Judicatura coordinará dicha labor a efectos de materializar la sanción

  5. Su ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de ejecución de penas, que para el efecto solicitará informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

  6. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

  7. Su prestación no será remunerada.

Artículo 5° Derógase el artículo 12 de la Ley 1153 de 2007.
Artículo 6° Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1153 de 2007 el cual quedará así:

¿Artículo 17. Coordinación con autoridades públicas y particulares. El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá solicitar a las entidades públicas o privadas donde se cumpla la pena de trabajo social no remunerado, la presentación de informes de seguimiento sobre el desarrollo de dicha sanción. Las entidades certificarán ante el Juez el cumplimiento efectivo del trabajo asignado para que obre en el expediente¿.

Artículo 7° Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1153 de 2007, el cual quedará así:

¿Artículo 18. Contravenciones culposas. En los eventos de contravenciones culposas, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

Las decisiones en materia de lesiones personales, se tomarán con base en el último dictamen médico ¿ legal allegado a la actuación así sea provisional¿.

Artículo 8°

. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1153 de 2007, el cual quedará así:.

¿Artículo 19. Reducción de la pena por aceptación de la imputación.

Sien la audiencia preliminar el imputado aceptare los cargos, se le reducirá la pena imponible en la tercera parte¿.

Artículo 9°

. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1153 de 2007, el cual quedará así:.

¿Artículo 20. Prescripción de la pena. La pena impuesta para las contravenciones de que trata la presente ley, prescribirá en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar.

Cuando la pena sea privativa de la libertad, la prescripción será de dos (2) años¿.

Artículo 10 Modifíquese el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, el cual quedará así:

¿Artículo 27. Lesiones personales dolosas. El que infiera a otro daño en el cuerpo o en la salud que consistiere en incapacidad médico ¿ legal definitiva sin secuelas que no pase de diez (10) días, incurrirá en pena de arresto de seis (6) meses a un (1) año.

En los casos en los cuales la incapacidad médico ¿ legal definitiva sin secuelas sea entre once (11) y treinta (30) días, la pena será de arresto de (1) a dos (2) años.

En caso de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el...

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