Proyecto de ley 160 de 2008 senado - 17 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463930

Proyecto de ley 160 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 160 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. GENERALIDADES

El objetivo central de esta ley es corregir un error histórico en materia de registro civil de menores, los cuales, por motivos circunstanciales, ajenos al interés de sus padres, tuvieron que nacer en una circunscripción territorial diferente al lugar de residencia permanente de su núcleo familiar; generando con ello problemas graves para el menor, su familia y el municipio. En cuanto al ente territorial, la problemática se enfoca en la pérdida de habitantes, lo que refleja sus consecuencias en los ingresos fiscales, planes, programas de carácter subsidiados por el gobierno central, como los de salud, y presupuestos.

El Decreto número 1260 de 1970, fue expedido por el Presidente de la República de turno, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso mediante la Ley 8ª de 1969[1][18]. En consecuencia el Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificarlo cuando las circunstancias de tipo social y legal así lo requieran.

Así las cosas, el Congreso de la República tiene plena iniciativa constitucional para abocar la revisión de su articulado y proceder a realizar la modificación pertinente, haciéndole los ajustes necesarios para adecuar la legislación a la realidad jurídica y social.

II. MODIFICACION PROPUESTA

El actual artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970, ¿Estatuto del registro civil de las personas¿, que se pretende modificar con este proyecto de ley es del siguiente tenor literal:

¿Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que haya tenido lugar.

Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquel termine¿.

Se propone modificar el artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970, ¿Estatuto del registro civil de las personas¿, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 46 Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar.

Cuando los...

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