Proyecto de ley 160 de 2010 senado - 29 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472730

Proyecto de ley 160 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 160 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica parcialmente el artículo 224 de la Ley 100 de 1993

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y alcance de la ley. La presente ley pretende aumentar los ingresos del Sistema Nacional de Solidaridad y Garantía (Fosyga) mediante el incremento del impuesto social de armas de fuego y explosivos, municiones con el objeto de:

  1. Aumentar la atención de las víctimas que han sufrido daño en su integridad física en accidentes de tránsito, atentados terroristas, catástrofes y otros eventos.

  2. Dilatar el alcance y la fuerza de los recursos de la subcuenta de compensación.

  3. Solidificar la financiación del pago de licencias por incapacidad y licencias de maternidad.

  4. Acrecentar los ingresos para el reconocimiento y pago de atención y medicamentos no estipulados en el POS.

  5. Fortalecer las investigaciones para obtener una base de datos unificada de los afiliados al sistema de seguridad social y evitar las multiafiliaciones y tener una base de datos de las historias clínicas de los pacientes en forma organizada.

  6. Elevar la afiliación de la población pobre y vulnerable al régimen subsidiado del régimen de seguridad social en salud.

  7. Permitir la financiación de campañas preventivas de educación de enfermedades terciarias y prevenibles.

    Artículo 2°. Definiciones.Para efectos de la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:

    Arma de fuego:Dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin de tiro a distancia, que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión dentro del mismo dispositivo.

    Explosivo: Toda sustancia que por alguna razón externa (roce, calor, percusión, o cualquier otra) se transforma en gases; liberando calor, presión o radiación en un tiempo determinado, donde se incluyen los juegos pirotécnicos.

    Municiones:Es el conjunto de suministros que se precisa para disparar armas de fuego, cualquiera que esta sea, además las que se utilizan para la manipulación de explosivos.

    La presente delimitación de bienes no excluye otros que se puedan incluir en una oportunidad distinta.

    Artículo 3°. Ámbito de aplicación de la ley. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) es la autoridad responsable de la ejecución de lo contemplado en esta ley.

    Para ello deberá plantear los mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, y aplicar en orden de prioridades los nuevos recursos que eventualmente administren, con relación a los objetivos planteados en la presente ley.

    El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Protección Social creará un comité intersectorial, donde se analice el orden en que se invertirán los nuevos recursos del Fosyga en los términos de las prioridades y porcentajes que establezcan.

    La ley determinará la institución que recaudará los ingresos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos.

    Artículo 4°. Modifíquese el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, de la siguiente manera:

    Artículo 224. Impuesto social a las armas y...

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