Proyecto de Ley 161 de 2016 Cámara - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614045

Proyecto de Ley 161 de 2016 Cámara

por medio de la cual se da un enfoque de salud pública a la problemática del consumo de la drogas en Colombia y se dictan otras disposiciones. I. Introducción

Con ocasión de los más recientes acontecimientos y conscientes de la responsabilidad que nos asiste como legisladores, nos permitimos presentar a través del presente proyecto de ley el enfoque respecto del consumo de la dosis mínima, que consideramos debe adoptar el país. Reconociendo la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y las reformas legales y constitucionales en la materia, proponemos en esta iniciativa la descriminalización del consumo de la dosis mínima de las distintas sustancias psicoactivas ilícitas, partiendo del supuesto ya consagrado en la legislación vigente, que entiende el consumo de sustancias adictivas como un asunto de salud pública.

Bajo este supuesto, consideramos que determinadas actividades, profesiones u oficios no pueden ser desarrolladas bajo el influjo de este tipo de sustancias. Por lo cual, se propone restringir el consumo de la dosis mínima, por la especial trascendencia social o potencial peligro para terceros que este puede implicar. En ese sentido, se enlistan algunas actividades, otorgando al Ejecutivo la facultad para complementar dicho listado, adicionalmente como consecuencia de la descriminalización, se propone una sanción de carácter administrativo encaminada a restringir la autorización para el ejercicio de la actividad, sanción que en todo caso deberá ser estipulada de manera gradual, desde la disuasión, pasando por la pérdida temporal, hasta la pérdida definitiva del derecho a desarrollar la actividad.

Conscientes de la rigidez que imprime el texto legal, el proyecto confía al Gobierno nacional reglamentar la forma en que deben ser realizados los exámenes, establecer en qué caso deben ser periódicos y en cuáles aleatorios, las autoridades encargadas de realizarlos y el procedimiento para la imposición de las sanciones. De igual manera, la determinación de las cantidades de cada una de las sustancias que se considera dosis mínima.

Adicionalmente, con el fin de disminuir la criminalidad asociada al consumo, se autoriza la posibilidad de que el Estado suministre sustancias psicoactivas o estupefacientes, en ambientes controlados, en el curso de un proceso médico de rehabilitación, a las personas adictas, cuando el tratamiento así lo requiera.

Las consecuencias de estar transitando hacia un país consumidor son palpables, el aumento de la inseguridad asociado al consumo de drogas se hace evidente y se asocia con el aumento de los índices de inseguridad urbana, pero el enfoque adoptado no permite combatir la demanda de este tipo de sustancias, por esa razón, se propone robustecer la política pública de prevención y atención integral al adicto, que va a llevar a un descenso significativo en la demanda como fórmula asociada a la disminución de la oferta.

II. Consideraciones generales

Enfoque de salud pública en el consumo de drogas

El Congreso de la República, con la expedición de la Ley 1566 del 31 de julio de 2012, ¿por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas¿ dio un primer paso en la búsqueda de un nuevo enfoque para afrontar la problemática del consumo de drogas en el país; a través de esta norma el legislador reconoció que:

¿ El consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos.

¿ Y que dicho abuso y adicción deberían ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, a través de políticas públicas en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

Con este nuevo enfoque, en el que se reconoce que el abuso y adicción de las sustancias psicoactivas deben tratarse como una enfermedad y que dicha circunstancia requiere una atención integral por parte del Estado, a través de una política pública en salud, resulta imperativo conocer el concepto de salud y comprender todo el entramado institucional que implica una política de salud pública.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el preámbulo del documento por el cual se constituyó[1][1], define la salud como ¿un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades¿. Ese concepto de salud, tiene como particularidad que es mucho más amplio que la concepción generalizada de lo que se entiende por salud, en la medida en que esta noción no reduce la salud al simple bienestar físico, sino que además incluye el bienestar mental y social, aspectos que sufren una profunda afectación en el caso de las personas que padecen algún tipo de adicción.

Así, la órbita de protección del derecho a la salud debe contemplar no solo los aspecto s médicos, enfocados en la prevención, tratamiento y recuperación de alguna afección de tipo físico, sino que adicionalmente deben contemplar medidas tendientes a propender por el bienestar mental y social.

Ahora bien, para empezar a analizar el concepto de salud pública vale la pena traer a colación algunas definiciones:

Para Winslow salud pública es ¿la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la vida y promoviendo la salud física, y mental y la eficacia mediante esfuerzo comunitario organizado en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de enfermedades infecciosas y no infecciosas y las lesiones, la educación del individuo en principios de higiene personal , la organización de servicios y diagnósticos y el tratamiento de enfermedades así como a la rehabilitación , el desarrollo de una maquinaria social que le permita a cada individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la Salud¿.

Para la Organización Panamericana de la Salud, la salud pública es: ¿el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo¿.

De las definiciones dadas, se puede evidenciar cómo la salud pública es un enfoque que puede ser adoptado para afrontar distintos tipos de problemáticas, que requieren para su adecuada comprensión una visión que identifique los factores que deban ser intervenidos para dar una solución adecuada. Como factor común a todas las definiciones está el esfuerzo colectivo, se busca afrontar como un problema que afecta al entorno y en esa medida debe ser el conjunto social el encargado de realizar el esfuerzo en la solución de la problemática. De ahí que el consumo de drogas debe ser considerado un problema de salud pública.

En esa medida, las actividades de salud pública se enfocan fundamentalmente en cuatro aspectos a saber: la protección de la salud, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y restauración de la salud (López, 2012). Por consiguiente, los distintos supuestos que se quieran afrontar con este enfoque, necesitan ser encuadrados de acuerdo con las anteriores actividades.

Así, en el caso de la política pública de consumo de drogas, el Gobierno nacional se ha enfocado de acuerdo con lo expuesto por el Ministro de Justicia en la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Drogas, a través de las siguientes acciones de salud pública:

1. La gestión interinstitucional para lograr políticas de abordaje integral de la cuestión, entendiendo que el asunto de las drogas debe ser atendido por diversas entidades en ámbitos distintos.

2. La gestión política, para lograr las adecuaciones institucionales y normativas que hagan viable la promoción de la salud, la prevención de riesgos y la atención de la enfermedad.

3. La prevención del consumo, especialmente en lo que concierne a niños, niñas y adolescentes.

4. El tratamiento para las personas con consumos problemáticos en el marco del SGSSS.

5. Las acciones tendientes a la promoción de los derechos humanos, la no discriminación y exclusión de las personas consumidoras.

6. La no penalización del consumo.

Así pues, se ha entendido que ¿definir el fenómeno de las drogas desde una perspectiva de salud pública permite reconocer diferencias entre las drogas y sus riesgos; se aleja de conceptualizaciones que ven a las drogas como fin último, con el decomiso y la detención de personas como meta, en cambio ve a las sustancias en su interacción con las personas que las usan o tienen potencial para hacerlo, que viven en contextos con mayor o menor riesgo y que son más o menos vulnerables a la experimentación¿ (Medina-Mora, Real, Villatoro, & Natera, 2013).

Este enfoque adoptado representa un giro respecto de la política internacional del manejo del consumo de estas sustancias, ya que busca equilibrar las acciones tendientes a disminuir la oferta con aquellas que se enfocan en acabar con la demanda. Esta modificación en el enfoque se produce esencialmente por cambio de las circunstancias que han llevado a que Colombia, sin dejar de ser un país productor, empiece a ser un país consumidor, hecho que obliga a que se deban tomar medidas prontas y efectivas para prever los efectos del consumo de estas sustancias.

Este escenario está enmarcado por varios factores: la disminución progresiva y sostenida en el consumo de cocaína en los Estados Unidos, el surgimiento de nuevas drogas de fácil fabricación a costos muy reducidos y el aumento progresivo del consumo de marihuana. La disminución del consumo de cocaína que en principio es una buena noticia, pues a menor demanda menor precio y a menor precio menor oferta, resulta en un escenario que puede llevar a aumentar el consumo en el país, pues la histórica barrera del precio se vería eliminada haciéndola accesible, situación que se vería magnificada en el caso del bazuco y el crack, derivados de bajo costo de esta droga.

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