Proyecto de Ley 162 de 2014 Cámara - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249690

Proyecto de Ley 162 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, Decreto-ley 1260 de 1970. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 46 del Decreto-ley 1260 de 1970, Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, el cual quedará así:

Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar o del lugar de residencia de la madre del recién nacido.

Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquel termine.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley regirá a partir del momento de su expedición.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Para las personas nacidas en Colombia, el registro civil de nacimiento cobra mucha importancia, pues es el primer acto jurídico en el que participan y en él se realizarán las anotaciones, no solo de su nacimiento, sino posteriormente de todos los hechos y actos relativos a su estado civil y a su capacidad jurídica, siempre que estén sujetos a registro, según prevén los artículos 10 y 11 del Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas (Decreto-ley 1260 de 1970), folio que subsistirá hasta cuando se anote la defunción o la sentencia que declare la muerte presunta por desaparecimiento de la persona.

Pues bien, el artículo 46 de la norma citada (Decreto-ley 1260 de 1970), limita la inscripción del registro del nacimiento de las personas únicamente al lugar en donde este sucedió, circunstancia que en la práctica implica una dificultad para aquellos padres que no residen en el lugar en que ocurrió el nacimiento de su hijo o para aquellos que por diferentes razones deben cambiar su lugar de residencia. De igual manera esta limitación genera dificultades para los mismos registrados cuando posteriormente deban inscribir otros actos jurídicos sujetos a registro.

Propósito del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como propósito ampliar el alcance de la norma arriba mencionada, que dispone que la inscripción del registro civil del nacimiento de las personas deba realizarse únicamente en el lugar en el cual ocurrió el respectivo nacimiento, para incluir que también pueda adelantarse en el lugar de residencia de la madre del recién nacido, por las razones que adelante se explican.

Sobre la naturaleza e importancia del estado civil de las personas

El acto del registro civil de nacimiento está estrechamente ligado al estado civil y a los derechos fundamentales al nombre y a la identidad de las personas, consagrados y protegidos en nuestra Constitución Política.

De conformidad con el artículo 1° del Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas (Decreto-ley 1260 de 1970), el estado civil consiste en la situación jurídica de la persona en su familia y en la sociedad, igualmente determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones.

Pues bien como arriba se mencionó, el artículo 46 del referenciado Estatuto, dispone que:

¿Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquél termine.¿ (Subrayado fuera del texto).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR