Proyecto de Ley 163 de 2015 Senado - 7 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569542014

Proyecto de Ley 163 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el «ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA», suscrito en Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA», suscrito en Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia de la versión auténtica del Acuerdo en idioma español, el cual consta de doce (12) folios, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores).

El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.

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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 30 de junio de 2014 (OR. en)
10792/1/14 REV 1
LÍMITE
CSDP/PSDC 348 PESC 592 CSC 132

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INStRUMENTOS

Asunto: Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

10792/1/14 REV 1

JMS/laa

DGC 1C

LÍMITE ES

ACUERDO

ENTRE LA UNIÓN EUROPEA

Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

POR EL QUE SE CREA UN MARCO

PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS

DE LA UNIÓN EUROPEA

LA UNIÓN EUROPEA («la Unión» o «la UE»),

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) En el contexto de la Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1 yen el artículo 43, apartado l del Tratado de la Unión Europea.

(2) La República de Colombia y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de seguridad de la República de Colombia podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE.

(4) La República de Colombia y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación.

(5) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Colombia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operacíén de gestión de crisis de la UE.

(6) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Colombia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta por Colombia.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Decisiones relativas a la participación

l. A raíz de una decisión de la Unión de invitar a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, la República de Colombia, en la aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.

2. La Unión evaluará la contribución propuesta por la República de Colombia, en consulta con ella.

3. La Unión facilitará lo antes posible a la República de Colombia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.

4. La Unión comunicará por escrito a la República de Colombia el resultado de su evaluación y su decisión relativa a la propuesta de contribución de la República de Colombia presentada por dicho Estado con miras a garantizar la participación de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. La oferta de la República de Colombia de conformidad con el apartado I y su aceptación por la UE con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis.

6. La República de Colombia podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE .

ARTÍCULO 2

Marco

1. La República de Colombia se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decide que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de los acuerdos de implementación que resulten necesarios.

2. La contribución de la República de Colombia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

ARTÍCULO 3

Estatus del personal y de las fuerzas de la República de Colombia

1. El estatus del personal enviado por la República de Colombia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE, y/o el estatus de las fuerzas que aporte la República de Colombia a una operación militar de gestión de cr isis de la UE, se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatus de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación. Se informará de ello a la República de Colombia.

2. El estatus del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la República de Colombia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo Sobre el estatus de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Colombia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de la República de Colombia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

4. La República de Colombia deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las activi dades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

6. La República de Colombia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Colombia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Información clasificada

1. La República de Colombia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo[1][1], y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando, se trate de una oper ación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

ARTÍCULO 5

Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE

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