Proyecto de Ley 165 de 2017 Cámara - 11 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694956065

Proyecto de Ley 165 de 2017 Cámara

por medio de la cual se adiciona la Ley 336 de 1996 y se dictan disposiciones para la regulación del incremento tarifario de los sistemas de transporte masivo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar medidas para regular el aumento tarifario en los Sistemas de Transporte Masivo.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estip ulen los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de transporte en particular.

Parágrafo. Los incrementos en la tarifa establecida para sistemas de transporte masivo podrán realizarse una vez al año y no deberá exceder la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad, el incremento del Salario Mínimo Legal, o el incremento del subsidio de transporte del año vigente, de acuerdo con la condición que sea más favorable al usuario al momento de hacer el ajuste.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Del honorable Representante,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. NECESIDAD DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley tiene por objeto dictar medidas con el fin evitar los aumentos desbordados en el valor de la tarifa cobrada a los usuarios en los sistemas de transporte masivo en el territorio nacional y responde a la necesidad de miles de ciudadanos que se ven afectados de manera directa por estas alzas desproporcionadas en relación con su capacidad económica.

Si bien el Congreso a través de la Ley 336 de 1993 le dio la facultad al Ministerio de Transporte de formular la política y fijar los criterios para establecer las tarifas en cada uno de los modos de transporte y dispuso que las autoridades competentes, según el caso, elaborarían los estudios de costos que servirían de base para el establecimiento de las tarifas, este marco flexible ha permitido que se realicen aumentos en este servicio público poco considerados con la situación socioeconómica de los ciudadanos.

Los usuarios que no cuentan con opciones suficientes para solventar sus necesidades de movilidad, no tienen otra alternativa que hacer uso del servicio al precio establecido, en detrimento de la satisfacción de muchas otras de sus necesidades básicas.

En este orden de ideas, se encuentra que Bogotá, D. C., es un ejemplo claro de la necesidad de esta iniciativa. En la capital de la República, de acuerdo con la Encuesta de Percepción Ciudadana de 2016[1][1], acerca de los temas que afectan la calidad de vida y la satisfacción que tienen los bogotanos frente a los bienes y servicios que les ofrece la ciudad, se encontró que más de la mitad (51%) se movilizan en Transmilenio y SITP y que solo el 11%, es decir uno de cada 10, tiene como principal medio de transporte el carro particular. Lo anterior indica no solo que existe una alta necesidad de la prestación del servicio, sino además que los incrementos tarifarios están afectando a un importante número de ciudadanos.

De acuerdo con la última encuesta de movilidad realizada por el Distrito[2][2], en la ciudad se realizan en promedio 12.755.826 viajes al día, de los cuales al menos 6.189.584 se hacen en transporte público; adicionalmente, se encuentra que las más altas tasas de viaje que se realizan por persona en este tipo de transporte se encuentran en los estratos 1, 2 y 3, lo que nos indica por una parte que en estos estratos las personas tienen que tomar más buses y por la otra, que son quienes perciben menos recursos y reciben el mayor impacto en el alza de las tarifas.

Gr á fica 1. Tasa de Viajes Transporte Público (2015-2011).

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Fuente: Secretaría Distrital, Informe Encuesta de Movilidad Bogotá 2015 y 2011.

Aunque es de conocimiento público los diferentes estudios realizados con relación al tema de movilidad en Bogotá y de la población que hace un mayor uso de este servicio en el Distrito Capital, se encuentra que entre 2016 y lo corrido del 2017, las tarifas en el servicio de transporte prestado por Transmilenio y SITP registraron un aumento del 21.11% y del 28,71 respectivamente, los cuales, si son comparados con la variación del IPC del año 2016 y el aumento del salario mínimo legal y el subsidio de transporte de los años 2016 y 2017, encontramos que el incremento en las tarifas de transporte superaron cualquiera de los anteriores indicadores por una diferencia que se ubica entre los 7,11 y 16,7 puntos porcentuales. Si una persona devenga $ 737.000 pesos del salario mínimo (casi el 50% de los trabajadores en Colombia ganan esa cifra) el subsidio de transporte no le alcanzaría para pagar los pasajes que requiere para ir a su lugar de trabajo, restándole los gastos de alimentación, vivienda, canasta familiar y recreación.

Cuadro número 1. Incremento del Salario Mínimo Legal, Subsidio de Transporte y Variación del IPC frente al aumento de Tarifas en el Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, D. C. 2016-2017.

AÑO AUMENTO SALARIO MÍNIMO AUMENTO SUBSIDIO DE TRANSPORTE VARIACIÓN IPC AUMENTO PASAJE TRANSMILENIO AUMENTO PASAJE SITP
% % % $ % $ %
2016 7 5 5.75 200 11.11 300 11.1
2017 7 7 200 10 200 17.6
TOTAL 14 12 400 21.11 500 28.7

Elaborado con base en la información reportada por el Banco de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

El subsidio de transporte para este año está fijado en $83.140 pesos. Por ejemplo, en el caso de Transmilenio si un empleado durante su mes laboral de 30 días al mes, con el costo del pasaje en $2.200 por trayecto, gastará $132.000 pesos mensuales en transporte, lo que para él significa sacar $48.860 pesos al mes de su salario mínimo. En año, este trabajador habrá pagado $586.320 adicionales...

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