Proyecto de Ley 166 de 2017 Senado - 14 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 697094305

Proyecto de Ley 166 de 2017 Senado

por la cual se regula la contratación de los trabajadores que prestan servicios de salud y administrativos ante las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud). El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la contratación laboral de los trabajadores del sector salud y administrativo ante las IPS.

Parágrafo 1°. Entiéndase por trabajadores aquellos que prestan sus servicios en el área de la salud y administrativos ante las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud).

Artículo 2°. Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderán los elementos necesarios para un contrato de trabajo (Subordinación, Remuneración, Prestación del Servicio), según artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 1°. Entiéndese por subordinación el cumplimiento de horario y orden de trabajo, imposición de reglamentos.

Parágrafo 2°. ¿Artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo¿.

CAPÍTULO II

De las condiciones para la realización de actividades laborales de servicio de salud, administrativo ante las (IPS)

Artículo 3°. Condiciones para la realización de actividades laborales de servicio de salud, administrativo ante las IPS. Los trabajadores de la salud que laboran en las IPS, cumplen con las siguientes condiciones:

a) Realizan actividades de manera personal.

b) Los trabajadores que desempeñan sus labores en las IPS, cumplen con horario de trabajo, se les impone reglamento, reciben órdenes directas.

Parágrafo 1°. Excepto por los especialistas que realizan actividades ocasionales en las IPS.

Artículo 4°. Condiciones para la contratación de los trabajadores de la salud. Los trabajadores de la salud, y personal administrativo que desempeñan labores en las IPS deberán ser vinculados mediante contrato laboral.

Parágrafo 1°. Excepto los especialistas que realizan sus actividades ocasionales en las IPS.

Parágrafo 2°. El artículo 6° del Decreto 4369 del 4 diciembre del 2006, señala que solo se puede contratar con empresas de servicios temporales:

a) Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

b) Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

c) Para atender incrementos en la producción, transporte, las ventas de productos o mercancías.

CAPÍTULO III

Régimen de responsabilidad y sanciones

Artículo 5°. Responsabilidad de las IPS. Las IPS que realicen contratos diferentes a un contrato laboral, serán sancionados por parte de la Secretaría de Salud Municipal, Secretaría Salud Departamental y la Superintendencia de Salud, correspondiente con multas de hasta dos...

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