Proyecto de Ley 168 de 2016 Senado - 25 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652209401

Proyecto de Ley 168 de 2016 Senado

por medio de la cual se crea una instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es crear una instancia que coordine, haga seguimiento, promueva, concerte y vigile los programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; y organismos multilaterales y de cooperación internacional en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero y se dicten otras disposiciones.

Artículo 2°. Comité Técnico Intersectorial. Créese el comité técnico intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como instancia que fortalezca las estrategias y los criterios definidos por el Gobierno nacional en el Conpes 3803 de 2014 y la declaratoria de la Unesco. El comité se reunirá al menos cada 6 meses para evaluar y revisar las actividades y las inversiones en el Paisaje Cultural Cafetero.

Artículo 3°. Integración del Comité Técnico Intersectorial del PCCC. El comité técnico intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes acudirán con voz y voto, y tendrán asiento permanente en el comité:

¿ Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

¿ Ministro(a) de Cultura o su delegado.

¿ Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

¿ Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

¿ Director(a) del Departamento Nacional de Planeación DNP o su delegado, quien presidirá el Comité Técnico.

¿ Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado y los cuatro directores ejecutivos como invitados permanentes.

¿ Dos (2) delegados de las gobernaciones escogidos entre ellos por un periodo de dos años.

¿ Dos (2) delegados de los municipios parte del PCCC, escogidos entre ellos por un periodo de dos años.

¿ Un delegado por las universidades públicas de la región escogido entre ellos, y que se rote cada año.

Serán invitados permanentes con voz pero sin voto:

¿ Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado.

¿ Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado.

¿ Ministro(a) de Transporte.

¿ Director del Sena o su delegado.

Los directores ejecutivos de los comités departamentales de cafeteros de los departamentos con municipios que hacen parte del PCCC serán invitados permanentes y se podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios y/o expertos según el tema, entre ellos al delegado(a) de la Unesco en Colombia.

Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico Intersectorial del PCCC. El Comité Técnico Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero tendrá las siguientes funciones:

¿ Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

¿ Coordinar acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Implementar acciones para la preservación de la caficultura y la cultura cafetera en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Orientar los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

¿ Conceptuar sobre macroproyectos que se pretendan implementar en la zona.

¿ Coordinar acciones para la realización y difusión de un inventario del patrimonio en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Impulsar la pequeña y mediana empresa cultural del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Fortalecer las actividades y/o inversiones en los planes de desarrollo de los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) presentes en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

¿ Impulsar con Colciencias un programa de investigación sobre protección de recursos naturales como el suelo, los bosques, la fauna y flora, así como la arquitectura, gastronomía, experiencias artísticas y potencial productivo que brinda el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, además del café.

¿ Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización -entre moradores e inversionistas privados- de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

Parágrafo. Cada año, en el mes de agosto, el Comité Técnico Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre las actividades y decisiones del Comité Técnico Intersectorial, de las inversiones y del estado de los proyectos en el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano. Dicho informe también debe ser presentado a las Asambleas Departamentales de los departamentos que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Las COT en sesiones conjuntas y las respectivas asambleas departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Federación Nacional de Cafeteros ejercerá las funciones de secretaría técnica del comité y sus funciones las definirá el Comité Técnico Intersectorial.

Parágrafo. La Secretaría deberá tener mecanismos institucionales de difusión a través de diferentes medios de comunicación y deberá manejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero.

Artículo 6°. Recursos. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) gestionará los recursos necesarios para que el Comité Técnico Intersectorial y la Secretaría Técnica del Comité puedan cum plir sus funciones.

Artículo 7°. Vigilancia de los criterios de la Unesco. El Comité Técnico Intersectorial deberá vigilar y fomentar la preservación del valor universal excepcional que fue propuesto al momento de la postulación, bajo los Criterios V y VI de la declaratoria de la Unesco con los que se le otorgó la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Parágrafo. Cada año el Comité Técnico Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano deberá preparar y presentar un informe para la Unesco, de seguimiento al cumplimiento de los criterios que permitieron la declaratoria de patrimonio de la humanidad.

Artículo 8°. Reglamentación. El Gobierno nacional, reglamentará en los siguientes seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, los aspectos técnicos y operativos de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de...

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