Proyecto de Ley 168 de 2017 Cámara - 11 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694956101

Proyecto de Ley 168 de 2017 Cámara

por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre. Bogotá, D. C., septiembre 26 de 2017

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.

Me permito presentar de acuerdo a la Ley 5ª de 1992, Capítulo VI, Sección I, artículo 140, el siguiente proyecto de ley, por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, a fin de darle el correspondiente trámite legislativo, con discusión y votación que constitucionalmente y legalmente se ha dispuesto.

Por lo anterior dejo en consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el Capítulo III de la Constitución Política y legal establecida en la Ley 5ª de 1992.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 168 DE 2017 CÁMARA

por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETIVO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y OTRAS CONSIDERACIONES

Artículo 1º. Objetivo general de la ley. La presente ley define estrategias, herramientas y estructuras para mejorar y garantizar la promoción, la participación, la coordinación, el fomento, la divulgación, la planificación, la ejecución, el asesoramiento, el fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a través del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2°. Objetivos específicos. Para garantizar el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre se tendrán en cuenta los siguientes objetivos específicos:

1. Procurar la integración del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre con el Sistema Nacional de Salud y del Sistema General Educativo.

2. Fomentar y regular la creación, el desarrollo y el funcionamiento de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte que serán inspeccionados, vigilados y controlados por el Estado en lo pertinente.

3. Coordinar las políticas del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre desde los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional del Deport e con las políticas nacionales para apoyar el desarrollo del sector.

4. Crear oportunidades y facilidades con enfoque diferencial, perspectiva de derechos, y ámbitos de desarrollo para la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la formulación y ejecución de una política nacional, programas deportivos, recreativos y de actividad física pertinentes.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y el mejoramiento de la calidad vida y el bienestar social en todas las regiones.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de altos logros, en coordinación con los organismos deportivos y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico, paralímpico y el deporte para sordos.

7. Promover y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación.

8. Coordinar con el sector educativo la implementación de programas formales para ofrecer capacitación técnica y profesional para el mejoramiento de la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y fomentar la suscripción de convenios de intercambio de conocimiento a nivel internacional.

9. Propender por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad, comodidad y convivencia en los eventos deportivos.

10. Estimular la investigación científica de las ciencias del deporte.

11. Fomentar la creación y recuperación de instalaciones deportivas recreativas y lúdicas.

12. Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, promoverán la participación e inclusión de la mujer fundamentada en los conceptos de diversidad, libertad de elección en entidades deportivas, en aplicación de las disposiciones nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 3º. Principios. El ejercicio del deporte, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, se desarrollarán conforme a los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

Igualdad. Todas las personas tienen derecho al acceso y a la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre sin discriminación alguna.

Dignidad humana. En la práctica del deporte, la recreación y la actividad física se garantizarán el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social.

Ética. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservarán la sana competición y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Todos los ciuda-danos podrán participar en la práctica, fomento y desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física de manera individual o colectiva.

Integración funcional. Las entidades públicas y privadas que desarrollen proyectos vinculantes al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.

Progresividad. El Estado propenderá por la ampliación progresiva de la cobertura, la calidad y la pertinencia del aprovechamiento del tiempo libre a través de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física.

Artículo 4º. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende por:

Recreación: Proceso de acción participativa y dinámica dada para el disfrute, el goce, el placer, la creatividad y la libertad del individuo o el colectivo, que propende por el bienestar de la persona; potenciando las expresiones del ser y las vivencias generadas a partir del juego, el ocio y la lúdica.

Espacio lúdico. Lugar físico seguro para el disfrute, el goce, el placer, la creatividad y la libertad del individuo o del colectivo. Al ser lúdico se transforma en un campo de interacción social en estrecha relación con la naturaleza.

Actividad física. Cualquier movimiento corporal voluntario repetitivito, que involucra a los grandes grupos musculares y que aumenta el gasto energético por encima del nivel basal, considerando la frecuencia, la intensidad, la duración y el tipo, desarrollándose en cuatro dominios: tiempo libre, transporte, ocupación y hogar.

Deporte. Actividad motriz e intelectual humana de naturaleza lúdica y competitiva, provista de reglas institucionalizadas que determinan su forma de ejecución.

Deporte escolar. Se desarrolla como complemento de la formación de los estudiantes de básica primaria y básica secundaria.

Deporte Como proceso de formación. Aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo, desarrollándose en cualquier momento de la vida a través de diferentes etapas de aprendizaje.

Deporte universitario. Se desarrolla como complemento de la formación de los estudiantes de educación superior, fundamentalmente en los programas académicos y de bienestar universitario en las instituciones educativas definidas por el Decreto único reglamentario del sector educativo.

Deporte comunitario. Se entiende por deporte comunitario las prácticas deportivas y sus diferentes manifestaciones en la comunidad, que desde un enfoque diferencial e incluyente, fortalece la sana convivencia y valores, propiciando la transformación social y la paz de la población colombiana. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para que de manera concertada, se establezca oportunidades de prácticas deportivas que satisfagan las necesidades e intereses de la comunidad¿.

Deporte de altos logros. Es la práctica deportiva y el resultado obtenido por los atletas en eventos de alto nivel competitivo, reconociendo estos como los eventos, nacionales, regionales, continentales, mundiales y eventos del ciclo olímpico y paralímpico, como consecuencia de procesos sistemáticos y de alta exigencia en todos los niveles de la preparación deportiva.

Deporte Asociado. Es el desarrollado por un conjunto de organismos de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar activida des y programas de deporte de orden municipal, departamental y de distrito capital, nacional e internacional, que tengan como objeto el alto logro de los atletas afiliados a ellos.

Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad. Entiéndase por deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad, el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad la Inclusión de todas las personas con una deficiencia física, sensorial y/o intelectual, desarrollado por...

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