Proyecto de Ley 17 de 2018 Senado - 24 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735745065

Proyecto de Ley 17 de 2018 Senado

por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a garantizar de forma ágil la aplicación de los recursos de la inversión pública y privada en materia de infraestructura ambiental, sanitaria y vial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la erradicación de situaciones de extrema pobreza y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente para el año 2033.

Artículo 2°. Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años. Créese el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 Años, en adelante el ¿Fondo¿, como un patrimonio autónomo de carácter fiduciario excepcional y temporal, sin personería jurídica, sin estructura administrativa, con domicilio en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado por su Junta Directiva.

Artículo 3°. Objeto del Fondo. El Fondo tendrá por objeto la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente para el año 2033 a través del financiamiento de los planes, programas y proyectos contemplados en la Ley 1784 de 2016 y los que se definan en el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo (PDSC-2033).

Artículo 4°. Régimen de contratación. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

Artículo 5°. Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración desde el día en que se promulgue la presente ley hasta el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año 2033. Cumplido este Plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por solicitud de la junta Directiva, podrá prorrogarlo hasta por el máximo dos vigencias fiscales continuas o liquidarlo en cualquier tiempo.

Parágrafo. En el momento de la liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del Fondo, y el presidente del Fondo será el Gerente Liquidador. La Contraloría General de la Nación dará concepto previo a los trabajos de liquidación adelantados, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para liquidarla, los recursos apropiados en activos y pasivos ingresarán como cuentas del extinto establecimiento a la hacienda distrital de Cartagena de Indias.

Artículo 6°. Recursos del Fondo. El fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:

a) Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos de crédito;

b) Los recursos que el Distrito de Cartagena de Indias disponga en sus Planes de Desarrollo para el objeto de la presente ley;

c) Los recursos que la Gobernación de Bolívar disponga en sus Planes de Desarrollo para el objeto de la presente ley;

d) Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobierno extranjero, que puedan llegar a celebrar la nación y el Distrito con destino al patrimonio autónomo;

e) Las donaciones que reciba el Fondo, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto;

f) Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo;

g) Los superavit presupuestales y excedentes de liquidez del Distrito Cartagena de Indias que existan al final de cada año fiscal;

h) Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este fondo, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado para el cumplimiento de los programas y proyectos de esta ley, previa aprobación de la junta directiva del Fondo.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el fondo a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3°. El mecanismo de pago de obras por impuestos o regalías aplicará en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo autorice.

Parágrafo 4°. Los recursos que apropia la Junta Directiva para su funcionamiento interno son recursos públicos que pertenecen a las cuentas presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7°. Órganos del Fondo. El Fondo para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos:

1. La Junta Directiva.

2. Comité Ejecutivo.

3. Presidente Ejecutivo.

4. Secretario del Comité ejecutivo del Fondo.

La Junta Directiva del Fondo es el órgano de dirección fiduciaria del Fondo, sin personalidad jurídica pero sus integrantes, mantienen el mismo régimen de responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que existe para los servidores públicos y en lo que les corresponda con el cumplimiento del objeto de la presente ley.

La Junta Directiva del Fondo aprueba el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo (PDSC 2033) de manera que articula de forma armónica los Planes de Desarrollo Distrital y Nacional con los Planes de Ordenamiento Territorial y el ejercicio constitucional del derecho de propiedad en Cartagena de Indias para sus habitantes.

La Junta Directiva del Fondo 500 años estará integrada por:

1. Cinco (5) delegados de la Presidencia de la República.

2. El Gobernador del departamento de Bolívar, o quien este designe.

3. Dos delegados del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias.

4. Tres (3) representantes de la sociedad civil organizada.

Los integrantes de la Junta Directiva serán acreditados ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público o ante el funcionario encargado por el mismo Ministro, y por el respectivo superior jerárquico u órgano que lo haya designado para integrar la Junta.

La Junta Directiva del Fondo se reunirá dos veces cada año, y en alguna de ellas deberá aprobar el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo (PDSC 2033). Aprobar las acciones del Comité Directivo del Fondo, la designación de vacantes en el Comité Directivo, Secretario, los tres integrantes del Comité Directivo, la aprobación de cuentas y los demás asuntos que señala la presente ley o los decretos que la reglamenten.

El Comité Ejecutivo podrá convocar a reuniones de la Junta Directiva del Fondo de manera extraordinaria cuando deba modificar alguno de los aspectos especiales que hayan sido aprobados por la Junta y en el mejor cumplimiento de sus funciones.

El Comité Ejecutivo hace cumplir el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo (PDSC 2033).

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Director Ejecutivo, el Secretario y (3) tres integrantes de la misma Junta, designados para periodos de 3 años sin derecho a reele cción, y quienes son: el delegado de las organizaciones de acción comunal en Cartagena de Indias, el delegado de las organizaciones cívicas y el delegado de la Cámara de Comercio de Cartagena de Indias.

El Secretario del Comité ejecutivo del Fondo, es elegido por la misma Junta según propuesta de una terna de candidatos al cargo que el Presidente de la Junta del Fondo presente. El Secretario del Comité Ejecutivo tiene voz pero no voto en las deliberaciones tanto del Comité como de la Junta.

Parágrafo 1°. La Presidencia del Fondo será desempeñada por un funcionario designado por el Presidente de la República. La Dirección Ejecutiva será desempeñada por el designado por la Junta Directiva. Presidente y Director Ejecutivo del Fondo serán seleccionados por concurso de méritos desde cada una de las entidades de origen y para desempeñarse en periodos de cinco (5) años, pero que podrían ser redesignados por los respectivos Ministros para los periodos sucesivos.

Parágrafo 2°. Los únicos cargos que tendrán remuneración salarial serán los de presidente, director ejecutivo del fondo, Secretario y el personal de la Secretaría del Fondo. El personal de la Secretaría del Fondo será de perfil auxiliar profesional y no podrá llegar a superar el número de 5 funcionarios.

El Gobierno nacional reglamentará las materias que correspondan a la vinculación, régimen laboral, vacancias temporales y absolutas comprendidas en la función pública tanto del Presidente como del Director Ejecutivo del Fondo.

Parágrafo 3°. Ni el Comité ejecutivo ni la Junta podrán contratar por autorización del Ministerio de Hacienda o por medio de las autoridades distritales servicios que no sean los de suministro de materiales, mantenimiento y funcionamiento locativo para el cumplimiento de sus funciones dentro del territorio del Distrito de Cartagena de Indias.

Parágrafo Transitorio. El proceso de elección de la Junta se tramitará antes de transcurri dos los seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley. Simultáneamente el Gobierno nacional convocará a las instituciones de donde provienen los integrantes de la Junta del Fondo para que aporten sus designaciones. Integrada la Junta, el Presidente de la Junta la instalará.

Artículo 8°. Funciones de la Junta Directiva del Fondo. La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo con vigencia hasta el año 2033 (PDSC 2033). Podrá introducir...

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