Proyecto de ley 17 de 2010 senado - 22 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471298

Proyecto de ley 17 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 17 DE 2010 SENADO. mediante el cual se regula la política pública de Residuos Eléctricos y Electrónicos ¿RAEE¿ en Colombia

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración de una política pública que regule la gestión y el manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, generados en el territorio nacional. Así como establecer las responsabilidades extendidas del importador, productor, comercializador y generador de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE.

Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen y generen Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos; así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Comercializador. Persona natural o jurídica encargado, con fines comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos.

Disposición final. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

Generador. Cualquier persona, natural o jurídica, cuya actividad produzca residuos o desechos eléctricos y electrónicos. Puede ser el importador, fabricante, comercializador, distribuidor y el mismo consumidor de aparatos eléctricos y electrónicos.

Gestión Integral de Residuos Eléctricos y Electrónicos . Conjunto de acciones encaminadas a la prevención de generación de Residuos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, y a la disposición final de los mismos. Con el fin de lograr beneficios ambientales y el aprovechamiento económico de estos residuos.

Gestor. Persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Importador. Persona natural o jurídica que adquiere en los mercados extranjeros aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de ser comercializados o transformados en el territorio nacional.

Prevención.Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de Residuos Eléctricos o Electrónicos, RAEE, y a conseguir su reducción. Así como la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

Productor. Persona natural o jurídica que se encarga de la fabricación o ensamble de aparatos eléctricos y electrónicos con fines comerciales.

Productor de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Cualquier persona, natural o jurídica que importe o exporte, fabrique, ponga en el mercado y venda aparatos eléctricos y electrónicos.

RAEE. Sigla en español para referirse a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Se refiere a aparatos dañados, descartados y obsoletos que consumen electricidad. Para su efecto, también se puede emplear la sigla en inglés e-waste.

Reacondicionamiento. Procedimiento técnico con el que se reestablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida.

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.Todos los aparatos eléctricos o electrónicos cuyos materiales, componentes, consumibles y subconjuntos pasan a ser residuos.

Remanufacturados.Todos los aparatos eléctricos y electrónicos de segunda mano que han pasado por un proceso de evaluación en donde las partes dañadas han sido remplazadas y han sido reempaquetados para salir nuevamente al mercado.

Reúso. Significa usar más de una vez y después de otro usuario, un aparato eléctrico y electrónico.

Usuario. Es la persona natural o jurídica, para quien se elaboran los aparatos eléctricos y electrónicos y que los usa de manera personal o como herramienta de trabajo.

Artículo 4°. Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE. Para la clasificación de los RAEE, Residuos Eléctricos y Electrónicos se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en el Convenio de Basilea, o la que para su efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) disponga.

Artículo 5°. Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores:

a) Corresponsabilidad: En el marco de este principio, la Administración Nacional vinculará al sector privado, a los entes territoriales, a las administraciones municipales y a la ciudadanía en general a las campañas, programas y proyectos encaminados a minimizar la producción de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, y a facilitar la disposición final de los mismos.

Tanto el Estado como los importadores, productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, así como las empresas prestadoras del servicio público de aseo son corresponsables de minimizar la generación y la buena disposición final de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos);

b) Participación Activa. El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los importadores, productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

c) Solidaridad. El Estado, los importadores, productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, son solidarios en el Control de una gestión integral de RAEE;

d) Creación estímulos. Generación de beneficios y estímulos a quienes se involucren en el manejo y disposición final de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos);

e) Descentralización. Las entidades territoriales podrán establecer planes, programas y proyectos que respondan a las particularidades de las regiones y que contribuyan en la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE. Dichas estrategias deberán estar de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley;

f) Innovación, ciencia y tecnología. El Estado colombiano, a través de las instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la empresa pública y privada, fomentará la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

g) Viabilidad Económica. Fomento y facilitación en la creación de empresas del sector de reciclaje para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, que permita la generación de empleo y autoempleo a poblaciones vulnerables, así como la formalización de la actividad del reciclaje;

h) Gradualidad. La implementación y la divulgación de la presente ley se hará a mediano y largo plazo. Para ello contará con la participación de todos los actores involucrados.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos

Artículo 6°. Deberes. El Estado, los importadores, productores, comercializadores, usuarios, medios de comunicación y personas prestadoras del servicio público de aseo deberán frente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE:

1. DEL ESTADO:

  1. Garantizar un medio ambiente saludable;

  2. Diseñar una política pública para la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  3. Asegurar la adopción de planes, proyectos y estrategias para la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  4. Generar espacios de concertación, participación y socialización a fin de establecer una gestión integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  5. Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control a los diferentes generadores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  6. Desarrollar una campaña informativa sobre los programas de la retoma y la disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  7. Establecer los estímulos pertinentes a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE, que formen parte de la cadena de la gestión integral de los mismos;

  8. Establecer las acciones y sanciones pertinentes a importadores, productores, comercializadores y usuarios que no contribuyan a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  9. El Estado a través de los diferentes entes territoriales, fomentará estrategias, planes y programas encaminados a la retoma y recolección integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  10. El Estado, a través de la DIAN, llevará un registro de los importadores, productores y comercializadores casuales o esporádicos, de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de garantizar, por parte de estos, la adopción de planes posconsumo o el pago de una garantía económica para el manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, RAEE;

  11. El Estado establecerá estímulos arancelarios y fiscales a los importadores, productores y comercializadores que usen materiales ecológicamente amigables;

  12. El Estado facilitará a los importadores, productores y comercializadores, a través de su política fiscal y aduanera, la transición o migración a materiales ecológicamente amigables:

  13. El Estado, a través, del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Comunicaciones, definirán los lineamientos de los planes posconsumo para los importadores, productores y distribuidores casuales o esporádicos de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

    2. DEL IMPORTADOR, PRODUCTOR Y COMERCIALIZADOR DE APARATOS ELÉCTRICOS Y...

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