Proyecto de Ley 171 de 2016 Senado - 5 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637930081

Proyecto de Ley 171 de 2016 Senado

por medio del cual se promueve la siembra obligatoria de árboles - Ley Siembra Verde. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca promover la siembra obligatoria de árboles en todo el territorio nacional, como estrategia de conservación y protección de ecosistemas y de concienciación del valor del árbol como elemento fundamental de sostenibilidad ambiental.

Artículo 2°. Deber de sembrar árboles. Gozar de un medio ambiente sano es un derecho y es deber de todos los colombianos protegerlo, conservarlo y restaurarlo. Quien cumpla este deber promoviendo la siembra y mantenimiento de árboles en el territorio nacional será reconocido por las autoridades. Las autoridades facilitarán y estimularán la siembra de árboles como estrategia de conservación, restauración y sustitución, garantizando un desarrollo sostenible.

Artículo 3°. Certificado Siembra Verde. Créese el Certificado Siembra Verde como plena prueba del cumplimiento del deber de plantar 5 árboles en el territorio nacional.

El certificado tendrá validez de un año contado a partir de la fecha de su expedición, la cual no tendrá costo, y será expedido por las autoridades ambientales o privados que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible faculte para ello.

Para que el certificado pueda ser expedido, los árboles plantados deberán cumplir con las características de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en colaboración con las entidades miembro del Sistema Nacional Ambiental (SINA), siendo prioritaria la siembra de especies en vía o peligro de extinción y ecosistemas estratégicos.

Todo ciudadano colombiano deberá obtener el Certificado Siembra Verde al menos una vez.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con el Certificado Siembra Verde, determinando el tiempo y forma de expedición, los requisitos que deban cumplir quienes deseen expedirlo, la caracterización de plantación y manutención de árboles y demás elementos necesarios para su implementación.

La reglamentación deberá ser expedida dentro de los primeros 8 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Parágrafo 2°. Los distintos organismos ambientales y jardines botánicos en donde los hubiere darán orientación especial sobre especies forestales y frutales a plantar.

Artículo 4°. Beneficios ciudadanos. Quien obtenga el Certificado Siembra Verde de acuerdo a lo establecido en la presente ley, gozará de los siguientes beneficios:

1. Quien siembre un árbol en el año inmediatamente anterior será preferido en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado en caso de igualdad de condiciones establecidas en concurso abierto, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron.

2. Quien siembre un árbol en el año inmediatamente anterior será preferido en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado en caso de igualdad de puntaje, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho.

3. Quien siembre un árbol el año inmediatamente anterior al examen de ingreso a instituciones públicas o privadas de educación superior será preferido por estas frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso.

4. Quien siendo menor de edad ingrese en una institución oficial de educación superior y siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al inicio del primer periodo académico, tendrá derecho a un descuento de un 10% del costo de la matrícula, por ese periodo.

5. Quien como estudiante de una institución oficial de educación superior siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al inicio del periodo académico tendrá derecho a un descuento de un 5% del costo de la matrícula, por una única vez. Este beneficio no es acumulable con aquel del numeral anterior.

Artículo 5°. Descuentos. Durante los dos años siguientes obtener el certificado Siembra Verde se tendrá derecho a los siguientes descuentos:

a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos;

b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de copia de registro civil de nacimiento o de defunción;

c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de expedición de certificado de tradición y libertad de inmuebles;

d) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por la expedición de la tarjeta profesional.

Artículo 6°. Beneficios a instituciones educativas. El Gobierno nacional otorgará reconocimientos especiales e incentivos a las instituciones educativas que establezcan voluntariamente un descuento en el valor de la matrícula de los estudiantes que cuenten con un Certificado Siembra Verde emitido en el año inmediatamente anterior al periodo académico.

Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) que incluyan estrategias de reforestación serán incentivados acorde a las políticas que el Ministerio de Educación establezca para ello.

Parágrafo. El valor del descuento a que hace referencia el presente artículo no podrá ser trasladado de ninguna forma, ni imputado como costo adicional en los reajustes periódicos.

Artículo 7°. Día del Árbol. Declárese el día veintinueve (29) de abril de cada año como el ¿Día del árbol¿. Durante este día, todos los años, el Gobierno Nacional y las administraciones seccionales y locales deberán divulgar el contenido de esta ley a través de los medios de comunicación del Estado, así como en los establecimientos de educación media y superior.

Artículo 8°. Gran Condecoración del Árbol. Institúyase la Gran Condecoración del Árbol como galardón para quienes a través de sus acciones ejemplares preserven los árboles y fomenten su siembra. Dicho galardón se entregará en los niveles municipal, departamental y nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura, entregarán dicho galardón de forma bianual.

Parágrafo. El Ministerio de Cultura reglamentará lo establecido en el presente artículo.

Artículo 9°. Viveros. Los municipios, gobernaciones y Corporaciones Autónomas Regionales deberán establecer viveros en sus respectivas jurisdicciones para entregar gratuitamente plántulas o árboles.

Dichos viveros no podrán ser menores de 100.000 unidades.

Los viveros de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán entregar como mínimo 1.000.000 árboles por año.

Artículo 10. Jornadas de capacitación. El Ministerio de Educación y el SENA realizarán jornadas anuales de capacitación básica sobre siembra de árboles, en todos los municipios de Colombia.

Artículo 11. Informe semestral. La Federación Colombiana de Municipios presentará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe semestral de avance sobre la siembra de árboles. Dicho informe incluirá los datos por municipio y totalizados a nivel nacional.

El informe deberá ser difundido por los distintos medios audiovisuales y redes sociales.

Artículo 12. Árbol simbólico. En los parques centrales de las cabeceras municipales en donde no exista, se sembrará un árbol simbólico de gran tamaño, adoptándolo por acuerdo del Concejo respectivo como el árbol municipal.

Artículo 13. Emisión de serie filatélica. Autorícese al Gobierno nacional la emisión de una serie filatélica alusiva a la presente ley, con imágenes de los árboles adoptados a nivel municipal.

Artículo 14. Copia diplomática. Se enviará copia de la presente ley a todas las embajadas colombianas, con el fin de difundirla como ejemplo a replicarse.

Artículo 15. Vigencias y derogatorias. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Si supiera que el mundo ha de acabar mañana, yo hoy, aún, sembraría un árbol¿.

Martín Luther King, Jr.

Hoy más que nunca es indispensable que el país acometa, como plan de emergencia, la trascendental empresa de impulsar, sin pausa, la siembra masiva de ár boles en todo el territorio nacional.

Esta iniciativa, que hoy presento con entusiasmo, ha sido promovida de tiempo atrás por el ex gobernador del Tolima, Ariel Armel Arenas. Cuenta además con el concurso del profesor Paolo Lugari, experto ecologista, quien fundó en Colombia el centro Las Gaviotas hace más de cuarenta años.

El articulado ha sido diseñado luego de una profunda revisión de la literatura científica y política sobre la importancia de los árboles y el problema de la deforestación. A continuación se exponen los motivos del proyecto, en el siguiente orden:

1. Objeto del proyecto de ley.

2. Objetivos específicos.

3. Justificación y consideraciones generales.

4. Marco jurídico.

5. Derecho comparado.

6. Iniciativas anteriores.

7. Contenido normativo.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley busca fomentar el sembrado de árboles como estrategia de apoyo a la construcción y protección de un medio ambiente sostenible, promoviendo una cultura y conciencia ecológica en la ciudadanía. Este objetivo se plantea en dos frentes: el de medidas educativas que fomenten el cultivo y conservación de árboles, y el de incentivos para el sembrado de árboles.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

¿ Difundir los valores de respeto al medio ambiente y participación ciudadana para lograr una conciencia de nuestros recursos naturales y su valor, con miras a un desarrollo sostenible.

¿ Contribuir al cambio cultural promoviendo medidas e iniciativas ecológicas que fomenten la siembra de árboles de parte de la ciudadanía.

¿ Impulsar la siembra de árboles como mecanismo de conexión entre los ciudadanos y la biodiversidad de su país.

3. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES

¿La obligación de sembrar un árbol debería ser parte de cada uno de los...

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