Proyecto de Ley 172 de 2016 Senado - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652857769

Proyecto de Ley 172 de 2016 Senado

por medio de la cual se establecen mecanismos para mejorar las condiciones del sistema carcelario y penitenciario de Colombia. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y principios

Artículo 1°. Principios. Los principios inspiradores de la presente ley son la dignidad humana, la resocialización como fin primordial de las penas y el respeto por los derechos de las personas privadas de la libertad en lo que concierne a su integridad física y mental, así como la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 2°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer mecanismos para mejorar las condiciones del sistema carcelario y penitenciario de Colombia del nivel nacional,

CAPÍTULO II

Mecanismos e incentivos para empresas nacionales y extranjeras

Artículo 3°. De la vinculación industrial o empresarial. Al proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios. Las empresas o industrias nacionales o extranjeras que vinculen personas recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios, a través de convenio con el Inpec, para que presten sus servicios en el desarrollo de actividades propias del giro ordinario de sus negocios, en un mínimo del 10% del total de su nómina, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán deducir de su renta hasta el 100% del valor de la remuneración pactada a los internos vinculados, así como los costos del transporte de mercancías, bienes o servicios desde o para el centro de reclusión durante el año gravable, mientras subsista la condición de personas privadas de la libertad y hasta el año siguiente a la puesta en libertad de los condenados.

Parágrafo. Esta disposición no se aplicará a condenados que gocen del subrogado de la prisión domiciliaria, ni implicará el desplazamiento del Recluso a las empresas o factorías que apoyen el programa. Algunas de las actividades contratadas se podrán cumplir bajo modalidades como el teletrabajo u otras modalidades análogas que establezca el gobierno nacional.

Artículo 4°. Mejoramiento de las condiciones físicas y tecnológicas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Cuando las empresas mencionadas en el artículo 3° destinen un porcentaje de sus utilidades para apoyar el mejoramiento de las condiciones de reclusión de las personas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios el incentivo al que se refiere el artículo anterior, será hasta del 100% del valor de las inversiones realizadas, sie mpre y cuando el mejoramiento o adecuación física de las instalaciones del establecimiento haya sido ejecutado y previamente concertado con el Inpec y el Ministerio de Hacienda, entidades que deben establecer un programa de coordinación del proyecto de mejoramiento penitenciario. Para las obras de adecuación física o tecnológica, las empresas podrán vincular preferiblemente a reclusos con la calidad de condenados, para su ejecución. En los eventos en que sean necesarias capacitaciones y asesorías para el desarrollo de las obras en que se vincula a reclusos, sus costos se tendrán como susceptibles de aplicación del incentivo tributario.

Las empresas o industrias mencionadas en el artículo 3° de la presente ley que realicen inversiones podrán realizar adecuaciones en los centros de reclusión que permitan el desarrollo de las actividades productivas para las que se vincule a las personas privadas de la libertad.

Parágrafo. Los incentivos a que se refieren estos artículos no serán acumulables entre sí y tampoco lo serán con aquellos existentes en otras normas. De la anterior prescripción se excluyen los casos en que se opte por el apoyo al mejoramiento de las condiciones físicas y tecnológicas de los establecimientos y se vinculen reclusos, caso en el cual el porcentaje de acumulación no podrá exceder del 150%, distribuido así: 100% por el artículo 4° y 50% por el artículo 3°.

Parágrafo 2°. Las empresas escogerán la modalidad de apoyo que deseen, ya sea la establecida en el artículo 3° (vinculación en actividades propias de la empresa), o la del artículo 4° (mejoramiento de condiciones físicas y tecnológicas).

Artículo 5°. Ventajas comparativas en licitaciones públicas. La empresa que contrate personas privadas de la libertad, o apoye en el mejoramiento de sus condiciones de reclusión en los términos y condiciones dispuestos en los artículos 3° y 4° de esta ley será preferida, en caso de empate, en procesos de contratación Estatal por licitación pública, siempre y cuando...

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