Proyecto de Ley 172 de 2017 Cámara - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695142545

Proyecto de Ley 172 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, la Ley 962 de 2005 y se establecen mecanismos para combatir la corrupción en la inmovilización y traslado de vehículos a parqueaderos autorizados. ¿Ley Anticorrupción de Patios¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivos.

1. Dar cumplimiento a los principio de celeridad, economía y moralidad en la función administrativa. Eliminar los trámites innecesarios que ocurren durante el procedimiento de inmovilización y en los trámites para la entrega de vehículos suspendidos temporalmente de circular.

2. Establecer las normas que impidan los actos de corrupción que se presentan durante los procedimientos de inmovilización y traslado de vehículos a los diferentes parqueaderos autorizados por la autoridad competente.

3. Facilitar el pago de las multas impuestas por infracción cometida cuando se viola una o varias normas de tránsito. Agilizar la cancelación de los comparendos. Lograr la entrega inmediata de vehículos inmovilizados o trasladados a parqueaderos autorizados.

4. Ordenar el uso de aplicaciones tecnológicas de la comunicación para agilizar, modernizar, identificar, registrar y recaudar todo procedimiento que implique una sanción con comparendo o multa por violación a las normas de tránsito.

5. Lograr la aplicación de procedimientos transparentes, eficientes y eficaces para prevenir la violación de las normas y evitar los accidentes de tránsito. Garantizar la libre circulación de los ciudadanos en el territorio nacional.

6. El objeto de la presente ley está dirigido para las infracciones de las normas de tránsito descritas en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 2°. El artículo 65 de la Ley 962 quedará así: Sistema de Información. ¿En caso de inmovilización de vehículos y los que sean trasladados a los parqueaderos autorizados por autoridad competente, el agente de tránsito o la autoridad de tránsito que realiza el procedimiento deberá informar el lugar al cual ha sido trasladado y registrarlo en el sistema de información en línea de manera inmediata¿.

Parágrafo 1°. Si el agente de tránsito o la autoridad que realiza la inmovilización y traslado de vehículos no dispone de un medio electrónico para registrar e informar de manera inmediata el procedimiento, no podrá realizarse la inmovilización para las causales establecidas en el artículo 3° de esta ley.

Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, el agente de tránsito o la autoridad de tránsito que imponga comparendos y multas por violación a las normas de tránsito y no las reporte de manera inmediata cometerán falta disciplinaria gravísima y será sujeto de la sanción correspondiente.

Artículo 3°. Son objeto de la presente ley:

a) Los vehículos inmovilizados por encontrarse mal estacionados o abandonados según lo establecido en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002.

b) Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado de acuerdo con el literal C.14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 4°. Elimínase el artículo 66 de la Ley 962 de 2005.

Artículo 5°. Pagos. Los parqueaderos autorizados por autoridad competente para guardar los vehículos inmovilizados, deberán disponer de medios tecnológicos necesarios para el servicio de pagos de las multas impuestas por violación de las normas de tránsito. La cancelación de multas y comparendos deberá realizarse a través de los diferentes medios dispuestos por el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los parqueaderos que prestan el servicio para vehículos inmovilizados deberán registrar en línea la fecha y hora del ingreso y de la salida, así como la placa y el modelo del automotor, información que deberá estar disponible en línea, inmediata y permanente a las autoridades.

Parágrafo 1°. Los medios tecnológicos a que hace referencia este artículo podrán ser, entre otros, cajeros electrónicos, datáfonos, pagos en línea y/o puntos bancarios de atención al cliente, y los que en el futuro utilice el sistema financiero.

Parágrafo 2°. Las autoridades de tránsito están obligadas a mantener cuentas en las entidades financieras para el pago directo de multas y comparendos.

Parágrafo 3°. Los pagos que deban hacerse por concepto de multas, grúas y parqueo, causados por multas impuestas en la inmovilización de vehículos que violen normas de tránsito, podrán efectuarse de manera separada. La recuperación del vehículo automotor, inmovilizado por las causales señaladas en el artículo 3° de la presente ley, solo procede cuando se ha cancelado la totalidad por todo concepto.

Artículo 6°. Los parqueaderos autorizados solo podrán cobrar tarifas iguales o inferiores a las establecidas por la autoridad del respectivo Municipio o Distrito para parqueaderos localizados en la misma zona. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 962 de 2005 durante la inmovilización de un vehículo, el interesado está obligado a cancelar el tiempo efectivo causado por concepto de...

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