Proyecto de Ley 173 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698366561

Proyecto de Ley 173 de 2017 Senado

por el cual se regula la actividad cultural y deportiva de los eventos gallísticos en Colombia. por el cual se regula la actividad cultural y deportiva de los eventos gallísticos en Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Por medio de la presente ley se regula lo concerniente al juego de gallos en Colombia, creando una normatividad adecuada con los cambios jurídicos que propenden a la protección de los animales y a la erradicación de los tratos crueles, el maltrato, y sufrimiento, regulándose con base en esos aspectos la realización de los eventos gallísticos en nuestro país, teniendo como énfasis el cuidado del animal, su práctica deportiva y cultural, donde se tendrá en cuenta a todos los miembros o personas involucrados en esta actividad, quienes te ndrán como obligación, dirigir sus esfuerzos en pro de la conservación y protección de la especie contra actos de crueldad o maltrato animal.

Artículo 2°. Definición de gallo fino de combate. Entiéndase por gallo fino de combate al animal de raza única y particular, que debe ser cuidado y alimentado de forma diferenciada y especial en comparación con los pollos domésticos, de los cuales se distancia por tener un comportamiento por naturaleza agresivo y competitivo, esta ave fina enfrenta a sus semejantes en su entorno natural o en los eventos gallísticos, estos últimos se llevan a cabo en un recinto o área cubierta de arena o tapete denominado ¿Ruedo¿, lugar en el que se realiza el encuentro entre dos ejemplares en igualdad de condiciones biológicas y físicas.

Artículo 3°. Desarrollo del encuentro de gallos. Los juegos de gallos se celebrarán en los sitios destinados para la realización de esta actividad denominados clubes gallísticos, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por las autoridades competentes, donde se contará con dos jueces autorizados y certificados, quienes deben ser personas expertas en juegos de gallos, quienes presidirán el desarrollo del espectáculo en los días en que tradicionalmente se vienen llevando a cabo en cada uno de los municipios del territorio colombiano.

Párrafo 1°. Habrá una federación nacional de criadores de gallos, conformada por las asociaciones departamentales y regionales de galleros y demás personas jurídicas quienes tendrán como principio fundamental la preservación de la integridad de las aves finas, la promoción de la crianza, comercialización y realización de los juegos de gallos, que se encargará de promover el cumplimiento de esta ley, de elaborar un reglamento único de los eventos gallísticos, de obligatoria aplicación de todo el territorio nacional que tenga entre sus fines la dignificación del gallo combatiente y la morigeración del sufrimiento animal, de rep resentar los intereses del gremio, organizar charlas, cursos, conferencias y capacitaciones que vayan orientadas al mejoramiento de las prácticas de juego, sanitarias, alimenticias y genéticas, encaminadas a morigerar el sufrimiento, el maltrato y la conservación del gallo fino como especie única de especial protección para prevenir su extinción.

Párrafo 2° El Reglamento Nacional expedido para los juegos de gallos estará acorde con la presente ley, teniendo como principio fundamental la prevalencia de la integridad de los gallos que intervienen en el encuentro, donde tendrá entre sus regulaciones mínimas, las siguientes:

I. La fijación de un tiempo de duración de las peleas que no sobrepasará los diez minutos.

II. La intervención inmediata de los jueces cuando los gallos necesiten atención médica, y un tiempo de treinta segundos para terminar la pelea en favor de uno de los contendores si no hay respuesta del contendiente.

III. Obligatoriedad de los clubes gallísticos de tener mínimo dos jueces de valla y uno de laboratorio, de reconocida capacidad moral, idoneidad y honestidad, inscritos, autorizados y certificados por la Federación Nacional y la fijación de sus facultades y deberes.

IV. Las condiciones del juego de gallos entre dos ejemplares y la creación de medidas de control y sus consecuencias, para evitar que mediante actos externos de terceros se influya en el resultado del juego.

V. Elaborar la temporada de eventos gallísticos de acuerdo con las programaciones que tradicionalment e se llevan a cabo en las galleras del país, con el objeto de establecerla como programación definitiva durante cada año.

VI. Las demás que se determinen en cumplimiento del objeto de la presente ley.

Párrafo 3°. El Estado colombiano a través del Instituto Colombiano Agropecuario o entidad correspondiente, identificará con fines didácticos las especies de gallos de juego que por su arraigo y características particulares puedan considerarse como propias de nuestra tradición cultural, e igualmente, promoverá programas de alimentación, salubridad avícola y vacunación del gallo fino.

Párrafo 4°. Cada club gallístico del territorio nacional debe contar con certificado de visita e inspección de médico veterinario, y serán considerados actos de maltrato o crueldad los que provengan de eventos gallísticos que se lleven a cabo sin el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, lo cual contará con el auspicio y vigilancia de las entidades competentes, teniéndose como fin conjunto preservar y cuidar la especie del ave fina de combate, conforme a su naturaleza e importancia cultural.

Artículo 4°. Funciones del Juez. Para dirigir todo lo relacionado con los eventos gallísticos se nombrará un juez quien actuará con los auxiliares que requiera, los jueces tendrán como principio fundamental el debido control del juego, deteniendo el encuentro de forma oportuna cuando pueda prever que uno de los contrincantes se ha rendido, ha abandonado el juego, evita combatir, se encuentra asustado o no quiera continuar por cualquier tipo de circunstancia, la federación colombiana de criadores de gallos, reglamentará las funciones del juez, teniendo en cuenta lo expresado en el presente artículo y sumado a una serie de obligaciones generales, entre las que se resaltan:

I. Los jueces serán las únicas personas responsables de dirigir los eventos gallísticos y dictar las sentencias correspondientes, buscando siempre la prevalencia de la integridad del animal combatiente.

II. No podrá ser Juez quien se encuentre en aparente estado grado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas, esta persona será inhabilitada y sancionada por el establecimiento deportivo. La responsabilidad de ajustar esta medida estará a cargo de la administración del club gallístico y su incumplimiento será de su completa responsabilidad.

III. Los jueces deberán tener vestimentas y carnés que los acrediten como tales y los diferencien del público.

IV. Las sentencias o decisiones dictadas por los jueces son inapelables, no obstante, pueden surgir quejas las cuales deben ser dirigidas a la Federación Colombiana de Criadores de Gallos quienes tomarán decisiones pertinentes. Los jueces pueden ser amonestados, suspendidos o destituidos, por no preservar la vida de los animales sumado a factores como la impuntualidad, falta de decoro personal, incorrecta aplicación del reglamento, por actitud parcializada, por conducta dolosa En el Ejercicio del cargo, además, de las faltas que contemple la Federación Colombiana de Criadores de Gallos.

V. El administrador del club gallístico garantizará y se hará responsable de las anomalías presentadas por no acatar las disposiciones que expresa esta ley.

Artículo 5°. Controles a los eventos gallísticos. En todo club gallístico habrá, guardadas sus proporciones, un laboratorio de pesaje y limpieza de los ejemplares combatientes, con el fin de evitar la utilización de sustancias tóxicas, anestésicas o fraudulentas, que influyan en los resultados del encuentro y garantice la igualdad de condiciones de los gallos.

Párrafo 1°. En todo caso. En al reglamento nacional de eventos gallísticos, se precaverá medidas a cumplir por los organizadores del espectáculo, para evitar la realización de fraudes, y antes del juego los jueces a petición de cualquiera de los propietarios de los ejemplares combatientes rectificarán el peso de estos, y durante el desarrollo del encuentro, cuando sea manifiesto a juicio de los mismos un síntoma de fraude, lo detendrán para tomar las muestras o realizar las acciones que permitan su corroboración o desvirtuación.

Párrafo 2°. En todo club gallístico donde se realicen Encuentros de gallos, debe haber un lugar de asistencia médico, veterinaria y de aseo, donde sean trasladados los ejemplares jugadores después del encuentro para prestarles servicio de primeros auxilios y la atención médica que los animales requieran.

Párrafo 3°. Prohíbase a las autoridades municipales destinar dineros públicos para la construcción de clubes gallísticos y para la promoción y realización de actividades relacionadas con los encuentros de gallos.

Artículo 6°. Protección especializada de los gallos. En todo club gallístico se tendrá inscrito un médico veterinario, que tenga como funciones, la observancia, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las aves finas que van a participar en estos encuentros, igualmente el veterinario puede brindar conceptos acerca de la capacidad del gallo para poder competir, frente a esto, expedirá un permiso, sin el cual no podrá permitirse su participación en el juego.

Artículo 7°. Facúltese a la Federación Colombiana de Criadores de Gallos Finos de Combate, para que regule todos aquellos aspectos que permitan el desarrollo de los eventos gallísticos, teniéndose como objetivo principal la integridad física de los gallos que participan en estos encuentros.

Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su promulgación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Fundamentos de la Necesidad de Intervención Legislativa

A continuación, se...

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