Proyecto de Ley 175 de 2014 Cámara - 19 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544767178

Proyecto de Ley 175 de 2014 Cámara

por la cual se modifica la Ley 1682 de 2013. Artículo 1°. El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 quedará así:

¿Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación y/o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes.

La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble; para su notificación se cursará oficio al propietario y/o poseedor inscrito, el cual contendrá como mínimo:

1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por tales motivos de utilidad pública.

2. Identificación precisa del inmueble.

3. Valor estimado como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley.

El oficio que disponga la adquisición se notificará personalmente al propietario a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término indicado para el efecto, se dejará constancia escrita del oficio de oferta a cualquier persona que se encontrare en el predio. Acto seguido, el oficio se fijará por un término de cinco (5) días hábiles en un lugar visible al público en la sede de la entidad que haya iniciado el trámite, así como en el lugar de ubicación del inmueble y en la alcaldía del mismo sitio.

Dentro del término de fijación del oficio, la entidad adquirente lo publicará en un periódico de amplia circulación local. En el evento en que el predio se encuentre ubicado en más de un municipio o departamento, se publicará en un periódico que cubra ambas jurisdicciones o en dos periódicos de no existir uno solo que cubra a los dos.

Una vez comunicada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario y/o poseedor inscrito tendrán un término de diez (10) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la oferta, bien sea aceptándola, controvirtiéndola o rechazándola.

Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse escritura pública de compraventa o la promesa de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar correspondiente.

Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando:

a) Guarden silencio sobre la of erta de negociación directa;

b) Dentro del término para aceptar o rechazar la oferta soliciten un valor diferente y durante el mismo plazo no se logre acuerdo, o

c) No suscriban la escritura respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.

Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.

Parágrafo. Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública e interés social e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad y Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medias cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos¿.

Artículo 2°. El artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 quedará así:

¿Artículo 37. El precio adquisición en la etapa de enajenación voluntaria, será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley número 2150 de 1995 y de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agust ín Codazzi (IGAC).

El avalúo comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir y su destinación económica.

La oferta de compra incluirá igualmente y de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y/o lucro cesante.

El lucro cesante que se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses.

Parágrafo. En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio será cancelado basado en el avalúo catastral en la etapa de expropiación judicial o administrativa; dicho valor catastral será proporcional al área requerida a expropiar para el proyecto que corresponda.¿

Artículo 3°. La Ley 1682 de 2013 tendrá un artículo 38A nuevo cuyo texto será el siguiente:

¿Artículo 38A. En procesos de expropiación de predios requeridos para la ejecución de proyectos en el sector rural, el mismo podrá versar únicamente respecto de la porción del predio necesario para la ejecución del proyecto¿.

Artículo 4°. La Ley 1682 de 2013 tendrá un artículo 38B nuevo cuyo texto será el siguiente:

¿Artículo 38B. A los...

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