Proyecto de Ley 175 de 2016 Cámara
por medio de la cual se adiciona el artículo 55 de la Ley 643 de 2001 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Artículo 55 de la Ley 643 de 2001 quedará así:
¿Artículo 55. Registro de vendedores. Establécese el Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar, que deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar y cuando estas no existieren, por delegación de la Cámara de Comercio, la inscripción se hará en la Alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro. Este registro no generará cobro alguno ni costo por concepto de inscripción ni de renovación.
En toda vinculación de vendedor con empresario será necesario que estén debidamente registradas las personas que intervengan en el acto o convenio. El reglamento establecido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar señalará las faltas y las sanciones por la omisión de este requisito¿.
Artículo 2°. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERACIONES GENERALES
La Constitución Política de 1991 consagra que la atención a la salud es un servicio público cuyo acceso debe estar garantizado por el Estado y la Corte Constitucional, en múltiples ocasiones ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y reiteradamente ha señalado que:
¿(...) el derecho a la salud es, autónomamente, un derecho fundamental y que: en esa medida, la garantía de protección debe partir de las políticas estatales, de conformidad con la disponibilidad de los recursos destinados a su cobertura¿[1][1].
De conformidad con lo anterior es fundamental que el Estado colombiano, garantice la efectividad de los derechos a la salud a través de la consecución de recursos que ayuden a cubrir dichas necesidades, es así como la misma Constitución establece una herramienta para coadyuvar a esos propósitos por vía del 336 Constitucional en la que señala como excepción al principio de la libre empresa, la posibilidad de establecer monopolios rentísticos, cuyos recursos estarán destinados exclusivamente a los servicios de salud.
Frente a lo anterior y como ya existen los órganos tanto públicos como privados para lograr este cometido...
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